POSADA VIDAL NEIVER JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de José Neiver Posada Vidal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar la Resolución Exenta N°22915, de fecha 26 de junio de 2024, que ordenó la expulsión del amparado y la prohibición de ingreso al país por 25 años. 2°.- Que, del mérito de lo obrado en autos Ingreso Corte N° 2877-2024 Amparo, tenido a la vista, se evidencia que respecto del mismo actor se dedujo acción de amparo por los mismos hechos que fundan el presente, el que fue rechazado por la Octava Sala de esta Corte, a través de sentencia de fecha veinticuatro de octubre del presente año. 3°.- Que, en contra de dicha sentencia el amparado no dedujo recurso alguno, encontrándose firme y ejecutoriada la misma, siendo improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo allí ya decidido, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso de amparo. Archívese. N°Amparo-3421-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso de amparo. Archívese. N°Amparo-3421-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes certificación que antecede. Proveyendo al folio N° 1: a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de José Neiver Posada Vidal, en contra del Servicio Nacional de M
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