C.A. de Temuco

FERRADA/OLAVE

Rol

137669-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también un actuar del recurrido que amague o vulnere tal derecho. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a una “funa” que se realiza a través de publicaciones en la red social Facebook, cuyo fin es socavar su reputación, puesto que se afirma un hecho falso, esto que no cumple sus responsabilidades paternas, lo que generó una serie de comentarios ofensivos, dañando de este modo su imagen y su derecho a la honra. Tercero: Que del examen y lectura de las publicaciones citadas, además de lo expuesto en el recurso de protección, se advierte que, las expresiones vertidas por la recurrida se circunscriben a comunicar un hecho, esto es la imposibilidad de dar con el paradero del recurrente a efectos de que se pueda llevar a cabo la notificación judicial pendiente, en el contexto de un proceso contencioso ante la judicatura de familia, las que no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias de la garantía constitucional contemplada en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En este escenario, no es posible concluir que, a la fecha, se aprecie una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a su rechazo. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, no procede acoger el recurso incoado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha once de octubre del año en curso, y en su lugar se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 137.669-2022. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundame

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