C.A. de San Miguel

MARIA HAMILTON MERCANDINO Y OTROS / MARIA GANA STRAUSS

Rol

132758-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, es preciso es señalar que, la acción constitucional de protección requiere que haya una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente, debiendo tener éste un interés jurídico actual, esto es que se constate una afectación del ejercicio del derecho al momento de ejercer ésta. En consecuencia, no procede que lo decidido pueda extenderse a situaciones respecto de las cuales no existe certeza que ocurrirán próximamente, resultando, en consecuencia, inoportuno limitar de forma genérica una eventual actuación que podría ejecutar la recurrida en el futuro, por escapar a los límites propios de esta acción. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintidós, con declaración que se acoge el recurso de protección sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto de los recurrentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 132.758-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintidós, con declaración que se acoge el recurso de protección sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto de los recurrentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 132.758-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 180430-2022 y 180683-2022: no ha lugar a los alegatos solicitados, a todo lo demás, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que, es preciso es señalar que, la acción constitucional de protección requiere que haya una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata directa y personal a un derecho o derec

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