SIN INFORMACION

HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Fernando Rivero Vidal y Giampiero Fava Cohen, abogados, en representación del Hospital Clínico de Viña del Mar, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, deducen recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta SS/N°357, de fecha 30 de marzo de 2023, dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio de un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta IF/855, de 28 de diciembre de 2022, la que en definitiva reconoció un crédito a favor del Hospital beneficiario a la garantía legal de la ex Isapre Masvida S.A. por la suma de $971.619.375.- más reajustes e intereses y solicitan que “conociendo del presente recurso de reclamación deje sin efecto lo resuelto y, en definitiva, le reconozca un crédito a nuestro representado en contra de la ex Isapre Masvida S.A., por la suma de $1.537.834.816.- (mil quinientos treinta y siete millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos), más los reajustes e intereses que en conformidad a la Ley correspondan.” Señalan que, en noviembre de 2017, la Superintendencia de Salud, en adelante SIS, canceló el registro de la ex Isapre Masvida S.A., activando un proceso de liquidación de garantía para pagar deudas a prestadores de salud, entre ellos el Hospital Clínico Viña del Mar. En este contexto, la Comisión Liquidadora de la garantía reconoció un crédito a favor de su representada por la suma de $971.619.375, sin embargo, reclamaron una diferencia no reconocida de $566.215.441, acompañando el formulario de detalle de deuda, la copia de todas las facturas referidas, y los bonos asociados a éstas, la que no fue acogida. Indican que, de acuerdo con lo que instruía la comunicación y según lo dispuesto en el artículo 226 letra c) del D.F.L N°1, impugnaron dicha decisión, precisando que la deuda que la ex Isapre mantiene con su re

Fundamentos

considerando 10º, y en virtud de no presentarse nuevos antecedentes que permitan reconsiderar lo determinado por el administrador provisional y lo publicado en período 2018. Reconociendo el monto a la suma ascendente a $971.619.375, el cual se pagará a prorrata”. Exponen que, en contra de la antes referida Resolución Exenta, con fecha el 5 de enero de 2023, dedujeron recurso de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico, solicitando que fuera dejada sin efecto y, en su lugar, se acogiera la impugnación formulada. Luego, mediante Resolución Exenta IF/N°51, de 15 de febrero de 2023, se rechazó el recurso de reposición y, con fecha 30 de marzo de 2023, por Resolución Exenta SS/N° 357, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto de manera subsidiaria. Precisan que, en cuanto a la procedencia del arbitrio de reclamación judicial, se debe considerar que si bien el tenor literal del artículo 113, refieren que la reclamación en comento ha de interponerse en contra de “…la resolución que deniegue la reposición”, lo cierto es que -en su concepto-, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 de la Ley N°19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, en concordancia con lo establecido en los artículos 15 inciso 1° y 544 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, la reclamación judicial solo puede interponerse una vez que se haya agotado la vía administrativa, lo que en el caso de la Superintendencia de Salud, acaece una vez que se ha resuelto el recurso jerárquico, como ocurrió en el caso de marras. Argumentan que la ex Isapre Masvida S.A. fue sometida a un proceso de reorganización judicial llevado a cabo en el Primer Juzgado Civil de Concepción, en el cual se alcanzó un Acuerdo de Reorganización Judicial, reconociendo el crédito total reclamado por el Hospital Clínico de Viña del Mar, el que fue respaldado por facturas aceptadas y no objetadas por la Isapre. No obstante, a pesar de contar con la nómina de acreedores reconocidos judicialmente y de conocer la irregularidad en los registros de la Isapre, la Superintendencia de Salud reconoció un monto inferior al determinado en el Acuerdo de Reorganización Judicial. Arguyen que, existe ilegalidad en la resolución impugnada, por cuanto no se reconoce la fuerza obligatoria del Acuerdo de Reorganización Judicial, el que constituye un contrato obligatorio tanto para las partes como para la administración, y al ser pronunciado en sede judicial, tiene efecto de cosa juzgada, lo que la Superintendencia no lo puede desconocer. Al decidir lo contrario en la resolución impugnada, estiman que se vulnera el artículo 1545 del Código Civil, en cuanto a la fuerza obligatoria del contrato pactado, y el artículo 76 de la Constitución, que impide a la autoridad administrativa revisar decisiones judiciales firmes. Por lo demás, agregan que, las facturas presentadas por el Hospital no fueron objetadas por la Isapre dentro del plazo legal, adq

Fallo

por tanto, la Corte resulta ser incompetente para conocer de este proceso, el que deviene, en una mera vía de hecho. Por lo anterior, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no corresponder a un acto administrativo susceptible de ser reclamado en este proceso judicial especial, con costas. En subsidio, en el primer otrosí, informa en cuanto al fondo del recurso. Afirma, previa cita del artículo 181 del DFL 1/2005 de Salud y 226 N°3 del mismo cuerpo legal, que la Superintendencia informó a los acreedores de la garantía legal de la ex Isapre Masvida S.A., incluyendo los prestadores de salud, los montos que les correspondían en dicho proceso de liquidación tras finalizar el proceso de cálculo de los créditos verificados y que, en el caso del reclamante, se determinó un monto de $ 971.619.375. Puntualiza que el recurrente impugnó dicho cálculo, pretendiendo hacer valer un monto de $1.537.834.816, argumentando, básicamente, lo mismo que sostuvo en su posterior reposición y en el arbitrio de autos. Precisa que dicha impugnación fue resuelta mediante Resolución Exenta IF/N° 855, de 28 de diciembre de 2022, en la que se informó al recurrente que se mantenía el valor inicialmente fijado, toda vez que los valores superiores que pretendía correspondían a acreencias rechazadas en los sistemas de la ex Isapre Masvida, por no corresponder a deudas de la Isapre; por no tener documentación de respaldo, ni adjuntar bonos y/o Programas de Atención Médica. Agrega que, aunqu

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Fernando Rivero Vidal y Giampiero Fava Cohen, abogados, en representación del Hospital Clínico de Viña del Mar, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, deducen recurso de reclamación de ilegalidad en contra

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