ZAPATA/SUBUS CHILE S.A.
Rol
C-965-2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de que incide en el juicio Monitorio Laboral RIT M-405-2023, iniciada a través de demanda interpuesta por don FRANCISCO JAVIER ZAPATA VARELA, en contra de su ex empleador SUBUS CHILE S.A. representada legalmente por don CLAUDIO FERNANDO NÚÑEZ JIMÉNEZ., la cual acoge la demanda laboral, declarándose lo siguiente: I. “Que el despido materia de este proceso es improcedente. II. Que habiéndose declarado improcedente el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $2.824.701.- por concepto de recargo establecido en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. b. $1.209.747.- por concepto de descuento improcedente por parte del empleador imputable al seguro de cesantía. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.” Con fecha 02 de marzo de 2023, se certifica por Ministro de Fe del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, remitiéndose los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2023, en esta sede se ordena practicar la liquidación del crédito por la Unidad de Liquidaciones, lo cual se realiza en la misma fecha, acto seguido se dicta el correspondiente requiérase con fecha 16 del precitado mes y año, el cual se notifica mediante carta certificada a las partes y sus apoderados con fecha 22 de marzo de 2023, conjuntamente con la liquidación. Con fecha 31 de marzo de 2023, la dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este tribunal, correspondiente a la dictada en causa Rit M-405-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santiago y mediante la cual se condena a la ejecutada a pagar las prestaciones ya singularizadas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, fundándola en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la parte ejecutada, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó en autos la prueba documental consistente en el comprobante del depósito efectuado en la cuenta corriente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por la suma de $4.034.448.- CUARTO: Que, de otro lado la parte ejecutante, dentro de la etapa procesal respectiva acompaña la siguiente prueba documental: a) Certificado de remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de causa laboral RIT M-405-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 09 de marzo de 2023. b) Constancia de remisión de correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2023 informando una Transferencia Bancaria de fecha 10 de marzo del mismo año, por doña Carolina Vila Ruidiaz por la demandada, en causa laboral RIT, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. QUINTO: Que, respecto al pago, cabe tener presente que éste corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que, conforme lo expresan los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y en este sentido para poder acoger la excepción opuesta, el pago alegado debe ser íntegro, efectivo y oportuno. SEXTO: Que para los efectos de calificar si el pago alegado por el ejecutado cumple con las características precedentemente mencionadas, cabe tener presente que se certificó por Ministro de fe del tribunal declarativo que la sentencia dictada en la causa Rit M-405-2023 se encontraba firme y ejecutoriada con fecha 02 de marzo de 2023. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del C digo del Trabajoó aplicable en la especie, el plazo con el que cuenta el condenado en sede laboral para dar cumplimiento a la sentencia es de 5 días luego de los cuales el legislador ordena que se debe dar inicio a la ejecución de oficio por el tribunal declarativo. Que en aplicación de lo anterior, el plazo para cumplir sin calcular reajuste e intereses venció el 08 de marzo de 2023, por lo que la remisión de la sentencia a esta sede de ejecución se ajusta a las normas que rigen la materia, pues de acuerdo a la certificación efectuada por el tribunal declarativo con fecha 31 del precitado mes y año la consignación de $4.034.448.- se realizó el 10 de marzo pasado, esto es 2 días Código: HRXXXFPPLDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl después del plazo que le otorga el legislador para cump
Fallo
Por lo expuesto solicita se rechace la excepción de pago opuesta pues se consignó lo adeudado en forma extemporánea. Con fecha 12 de abril de 2023 se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad de haberse pagado la acreencia perseguida en autos, fecha y circunstancia del mismo. Con fecha 10 de mayo de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este tribunal, correspondiente a la dictada en causa Rit M-405-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santiago y mediante la cual se condena a la ejecutada a pagar las prestaciones ya singularizadas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, fundándola en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la parte ejecutada, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó en autos la prueba documental consistente en el comprobante del depósito efectuado en la cuenta corriente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por la suma de $4.034.448.- CUARTO: Que, de otro lado la parte ejecutante, dentro de la etapa procesal respectiva acompaña la siguiente prueba documental: a) Certificado de remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de causa laboral RIT M-405-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Tra
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Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de que incide en el juicio Monitorio Laboral RIT M-405-2023, iniciada a través de demanda interpuesta por don FRANCISCO JAVIER ZAPATA VARELA, en contra de su ex
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