C.A. de Valparaíso

MARDONES / CAYUPÁN

Rol

115244-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, en su lugar presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también un actuar del recurrido que amague o vulnere tal derecho. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a una publicación en la página de la red social Facebook, en que la recurrida denuncia a la comunidad las secuelas físicas que le dejó un procedimiento estético, que en su opinión fue mal ejecutado por la recurrente, sugiriendo hacer las verificaciones previas antes de requerir los servicios de dicha persona. Tercero: Que de la revisión de los antecedentes y de lo expuesto en el recurso, más allá de no existir documentos que den cuenta cierta de descalificaciones o expresiones ignominiosas respecto de la parte recurrente, lo cierto es que, las publicaciones referidas constituyen una exposición de hechos de interés comunitario, cuyo principal fin es informativo por el interés y trascendencia que el referido tema reviste para la colectividad, sin que aquello pueda ser calificado como un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías fundamentales, puesto que no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratoria de la garantía constitucional contemplada en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En este escenario, no es posible concluir que, a la fecha, se aprecie una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a su rechazo. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, no procede acoger el recurso incoado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre del año en curso y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 115.244-2022. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 165550-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, en su lugar presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que

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