SIN INFORMACION

RIVERO ZANONI, CHARLES FRANCOIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(2DO. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado CHARLES FRANCOIS RIVERO ZANONI, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Refiere que, actualmente, el amparado cumple 2 condenas de 4 años de presidio menor en su grado máximo cada una; 3 condenas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo cada una; y, la de 541 días de presidio menor e su grado medio, por 2 delitos de hurto simple por un valor de media a menos de 4 U.T.M.; hurto simple por un valor de 4 a 40 U.T.M.; robo con intimidación; robo con violencia; robo el lugar habitado o destinado a la habitación. Inició el cumplimiento de su condena el 9 de mayo de 2019 y la finaliza el 3 de marzo de 2028. Agrega que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional negó la concesión del beneficio, por considerar que el amparado posee un riesgo de reincidencia alto, que no presenta conciencia de la gravedad del delito, que no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Indica que la Comisión no consideró los avances que el amparado ha demostrado en su proceso de reinserción, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 321, dando cuenta de las diversas actividades resocializadoras, talleres en los que ha participado; en el ámbito educativo, cursó educación media en el año 2007, y cuenta con beneficio de visita íntima desde hace aproximadamente 8 meses. Adiciona que, el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penal Penitenciaria, da cuenta que el amparado: “El condenado reconoce plenamente la autoría de los delitos cometidos, está consciente de la gravedad de sus actos y el daño causado a las víctimas, manifestando arrepentimiento, se encontraba en una etapa de su vida que no le importaba realizar acciones negativas y menos darse cuenta en las cons

Fundamentos

motivos permiten sostener que “…compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, por la mantención de un riesgo de reincidencia alto, asociado a la presencia de factores de riesgo generales: patrón antisocial, uso inadecuado del tiempo libre, educación/empleo, historia delictual, pares y actitud prodelictual…”. Entiende que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, ya que en ella se describen los argumentos que no permitirían conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores. Refiere que dicha resolución emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, por lo que, en representación de la mencionada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a esta Corte determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa o de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, tenida a la vista la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se puede constatar que, en efecto, deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto se estimó que no cumplía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que el informe de postulación psicosocial daba cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adec

Fallo

Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña informe elaborado por la trabajadora social penitenciaria. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro Sr. Iván Corona Albornoz, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2024. Indica que la comisión que integra acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, en atención a que el informe de postulación psicosocial presentado da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, los cuales no permiten demostrar, en la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Además, refiere que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, y no manifiesta un rechazo explícito a los injustos cometidos. Que, todos estos motivos permiten sostener que “…compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, por la mantención de un riesgo de reincidencia alto, asociado a la presencia de factores de riesgo generales: patrón antisocial, uso inadecuado del tiempo libre, educación/empleo, historia delictual, pares y actitud prodelictual…”. Entiende que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, ya que en ella se describen los argumentos que no permitirían conc

Texto Completo (Preview)

Rivero Zanoni, Charles Francois Comisión de Libertad Condicional (2do. semestre de 2024) Recurso de Amparo Rol N°449-2024 La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado CHARLES FRANCOIS RIVERO ZANONI, en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica