JUZGADO DE FAMILIA TALAGANTE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 137 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la ley 19.947 corresponden a normas que se refieren a la competencia relativa para conocer de los juicios de divorcio, esto es, respecto al territorio como elemento determinante, para establecer el tribunal competente, preceptos que por dicha naturaleza, son disponibles para las partes desde que se encuentran facultadas para prorrogar expresa o tácitamente dicha competencia. Segundo: Que no refiriéndose el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968 a la competencia relativa, el juez se encuentra impedido de pronunciarse de oficio sobre...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 137 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la ley 19.947 corresponden a normas que se refieren a la competencia relativa para conocer de los juicios de divorcio, esto es, respecto al territorio como elemento determinante, para establecer el tribunal competente, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica