SIN INFORMACION

JANO/MATUS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los abogados don Jorge Martínez Cornejo y doña María Jesús Wielandt Vidal, por el recurrido don Jean Jano Kourou en los autos Ingreso Corte Suprema N°4722-2024, han promovido, dentro del plazo del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, incidente de recusación respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema, Sr. Jean Pierre Matus Acuña, esto luego que en un reportaje publicado en el medio de comunicación social Ciper, de fecha 23 de marzo del año en curso, el Ministro referido incluyera 115 nombres en su lista de inhabilidades, entre las que se encuentra el abogado don Samuel Donoso Boassi, quien figura como abogado querellante en los autos RIT O-4130-2021 del Juzgado de Garantía de Valdivia, y cuya sentencia definitiva, se elevó recurso de nulidad el que debe ser conocido por el Máximo Tribunal. Que, asimismo, según certificación de fecha 23 de agosto de dos mil veinticuatro, en la que se indica que, revisadas las inhabilidades estampadas por el Ministro Sr. Matus Acuña en el Perfil de Ministro publicadas en la página web del Poder Judicial www.pjud.cl, aparece en dicho listado el abogado don Samuel Sergio Enrique Donoso Boassi, con el tipo Inhabilidad del numeral 15° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Que del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y, aparece de los antecedentes reseñados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio Ministro Sr. Matus quien ha manifestado que le afectan las señaladas causales legales de inhabilidad, no cabe sino declarar, sin más trámite, la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara, sin más trámite

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara, sin más trámite, inhabilitado al Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña, quien deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “JACK MOSA SHMES C/ JEAN JANO KOUROU (Causa RIT O-4130-2021 del Juzgado de Garantía de Valdivia)”, Rol N°4722-2024, ingresados ante el máximo tribunal para el conocimiento de los recursos allí deducidos. Póngase esta resolución en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y el Ministro Sr. Matus, para los fines pertinentes. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-6166-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que los abogados don Jorge Martínez Cornejo y doña María Jesús Wielandt Vidal, por el recurrido don Jean Jano Kourou en los autos Ingreso Corte Suprema N°4722-2024, han promovido, dentro del plazo del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, incidente de recusación respecto del Ministro d

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