SARABIA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE TARAPACA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°22-4-0440547-4, RIT O-612-2022, Rol Corte 191-2023 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, ocasión en que rechazó una demanda por despido injustificado y anticipado, más cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, entablada por doña Catherine Andrea Sarabia Soluaga, Giovanna Cecilia Espinoza Espinoza, Macarena Paz González Alville y Ninoska Paola Sarabia Villalobos, contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Contra dicha sentencia, la abogada Sra. Lorena Quiroga Muñoz, en representación de las demandantes, entabló recurso de nulidad alegando la causal contemplada en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, compareció por la recurrente la abogada Sra. Claudina Acevedo Caimapo, mientras que por la recurrida lo hizo la letrada Sra. María José Venegas Beas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala la recurrente, en síntesis, que el tribunal obvió y descartó el tenor de los contratos de trabajo, cartas de despido y decreto de alerta sanitaria prorrogado hasta el 31 de diciembre 2022, dando valor a otras piezas probatorias para concentrar su análisis en la configuración de la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo. Explica que la sentenciadora “…arriba a conclusiones que sorprenden, cambia la naturaleza del contrato e infiere de la prueba documental conclusiones erradas” (sic), pues concluye que éste es por obra o faena, contradiciendo lo que indica expresamente el propio documento. Agrega que la sentenciadora omite expresar las razones que la llevaron a dicha conclusión, máxime si las actoras no fueron contratadas exclusivamente para trabajar en una residencia, agregando que la demandada tampoco demostró la causal invocada para los despidos. Indica que al descartarse la información contenida en el Decreto Alerta Sanitaria N°4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, en relación con los contratos de trabajo de las actoras, el
Fallo
fallo presenta razonamientos contradictorios, “ya que la decisión de la sentencia es infundada y arbitraria generando con ello un perjuicio sólo remediable con su invalidación” (sic), añadiendo que de haberse ponderado toda la prueba incorporada, el tribunal habría concluido que el despido de las demandantes fue anticipado, por lo que debió declarar el despido como injustificado y acceder al lucro cesante requerido, por lo que solicita, en definitiva, se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo, donde se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Previo a resolver el fondo del asunto, debe observarse que este medio de impugnación extraordinario persigue invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas en la ley, en relación con determinados vicios capaces de generar nulidad y que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, los cuales deben guardar directa relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, más no con la determinación de los hechos efectuada por el sentenciador en el fallo recurrido, dado que tal especificación fáctica y su valoración corresponde privativamente al Tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios elementales del juicio oral, particularmente aquel relacionado con la inmediación, y que impide que otros juzgadores qu
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Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°22-4-0440547-4, RIT O-612-2022, Rol Corte 191-2023 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, ocasión en que rechazó una demanda por despido injustificado y anticipado, más cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales,
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