JOSE MIGUEL VISCAYA MEJIA CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2024 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Elisabeth Alejandra Mieres Leal, en favor de José Miguel Viscaya Mejía, trabajador, de nacionalidad venezolana, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 24499028 de fecha 30 de octubre del 2024, notificada el día 6 de noviembre de 2024, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, y se disponga que la autoridades mantengan la residencia en Chile del recurrente, con costas. Explica que el recurrente ingresó a territorio a comienzos de abril de 2022, cruzando por el desierto, y desde esa fecha ha siempre llevado un estilo de vida tranquilo y responsable, y ha procurado obtener trabajos para ayudar económicamente a su familia. Señala que logró asentarse en Pichilemu, según se extrae del certificado de residencia que acompaña, teniendo una situación laboral formal desde el 1 de noviembre de 2024, mediante un contrato de trabajo con la Peña Fuenzalida SpA. Indica que desde su ingreso a Chile ha mantenido una conducta intachable, sin ningún antecedente penal, judicial o disciplinario en su contra. De hecho, la misma Resolución impugnada indica que el recurrente no mantiene antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias. De lo anterior, se extrae que el recurrente tiene un proyecto de hacer una vida en Chile, aportando a este país con su esfuerzo y trabajo de forma permanente, lo cual genera un vínculo de arraigo. Señala que al día de hoy la autoridad migratoria tiene gran discrecionalidad para dictar órdenes de expulsión, y que la resolución que culmina con dicha medida no se basa en un debido proceso, ya que la autoridad actúa prácticamente sin contrapeso, siendo el presente reclamo el que inicia, recién, el procedimiento judicial. Por su parte, al adoptarse una sanción administrativa, siempre deb
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Señala que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Respecto al trabajo, hace presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N° 1.094 y de la Ley N° 21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente, por lo que mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto por el amparado como por su empleador, no siendo, un aspecto a considerar según el artículo 129 de la Ley 21.325. Finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24499028 de fecha 30 de octubre de 2024, notificada el 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación al artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “C
Fallo
por tanto, que se deje sin efecto el acto recurrido, y se disponga que las autoridades mantengan la residencia en Chile de don José Miguel Viscaya Mejía, con costas. A folio 3, con fecha 19 de noviembre de 2024, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe al tenor del presente recurso, solicitando su rechazo, por entender que la Resolución de expulsión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que, mediante Informe Policial N° 354 registrado en plataforma con fecha 16 de mayo de 2023, de Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a la autoridad que el extranjero recurrente, de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Así, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N° 71248356 de fecha 2 de septiembre de 2024, del Servicio recurrido se informa al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes, no remitiendo el recurrente antecedente alguno. Señala que, en consecuencia, se tuvieron en consideración los antece
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2024 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Elisabeth Alejandra Mieres Leal, en favor de José Miguel Viscaya Mejía, trabajador, de nacionalidad venezolana, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional en contra del Servicio
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