ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto al décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la Ley N° 19.946 sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone en su artículo 1 que “La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”. A continuación, en su numeral 1° consigna que para efectos de dicha ley, se entenderán consumidores o usuarios “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. De lo referido, necesario surge concluir que la protección especial del estatuto del consumidor, descansa en el reconocimiento de la calidad personal y subjetiva que se le asigna al consumidor, de modo que no corresponde aplicarla a quien no cumpla con ella, sea por efecto de una cesión o subrogación, porque de esa forma se otorgaría un estatuto de protección especial a quien no está en la condición particular de parte débil en la relación de consumo. 2° Que, en conclusión, la calidad de consumidor corresponde a una vinculación especial subjetiva o personal que no puede traspasarse del asegurado -que la ostenta- a la Compañía aseguradora, en virtud de la subrogación a que da lugar el artículo 534 del Código de Comercio, puesto que con ello se estaría permitiendo una subrogación que va más allá de recuperar lo pagado, extendiéndose infundadamente a una tutela procesal que el legislador ha considerado para ciertas personas por sus especiales consideraciones, y que se traducen en diferencias de competencia, de concentración de procedimiento, de régimen de apreciación de la prueba y de recursos, entre otros. 3° Que, en razón de lo señalado, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. carece de legitimación activa para accionar en la forma y términos que lo ha hecho, esto es, por subrogación de los derechos del asegurado, lo que conlleva el rechazo de la querella y demanda interpuestas, siendo innecesario el análisis de las demás alegaciones y defensas opuestas en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de falta de legitimación activa de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. y, en consecuencia, se rechaza tanto la querella como la demanda. Regístrese y devuélvase. N°1834-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, las abogadas doña Lorenna Caridi y doña Satsha Woldarsky por y contra el recurso. Santiago, 21 de noviembre de 2024. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 17 y 18: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto al décimo quinto, que se eliminan. Y se ti
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