ORDOÑEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Alejandra Quintero Moros, abogada, quien interpone acción de protección en favor de doña Natali Katherine Ordoñez García, ciudadana de nacionalidad colombiana, cédula de identidad de extranjero 14.810.254-6, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal dentro de Chile mediante el Folio 55011619 de fecha 12 de marzo de 2024, acto que considera ilegal y arbitrario, el que vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad personal, consagrados en el artículo 19 números 2 y 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, con costas. Fundando su recurso expone que Natali Katherine Ordoñez ingresó a Chile en 2014. En 2015 fue condenada a una pena de cinco años por tráfico de estupefacientes, sustituida por libertad vigilada intensiva por el mismo período. Aunque en 2022 se decretó su expulsión, un recurso de amparo ante la Corte Suprema en 2023 dejó sin efecto esta medida. Pese a esto, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia temporal en 2024, argumentando que existía una orden de abandono pendiente desde el año 2015. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones actuó en forma arbitraria e ilegal al no dar tramitación a la solicitud de la señora Ordoñez, violando los principios de celeridad, imparcialidad y debida fundamentación que rigen los actos administrativos según la Ley N° 19.880, los que obligan a la administración a emitir decisiones justificadas y respetar el debido proceso. Agrega que la protegida ha residido en Chile por 10 años, vive con su pareja y su hija, quien es chilena, menor de edad y se encuentra inserta en nuestro sistema escolar. Además, tiene un trabajo estable desde el año 2021, cumple con sus obligaciones previsionales y participa en actividades de apoyo social
Fundamentos
motivos de trabajo. Con fecha 22 de julio de 2014, por medio de Resolución Exenta N° 82.617, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó una visa de residencia temporal sujeta a contrato, por el período de un año, en calidad de titular. Por medio del Parte Policial N° 2787 de fecha 15 de septiembre de 2014, de la Policía de Investigaciones, se realizó denuncia grave por tráfico de drogas respecto de la recurrente, quien posteriormente fue condenada por sentencia definitiva de fecha 10 de junio de 2015, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1723-2014 / RUC 1400366770-8, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, además del pago de una multa de 40 UTM. Dicha pena corporal fue sustituida por la libertad vigilada intensiva por el mismo lapso. En virtud de lo anterior, por medio de Resolución Exenta N° 209.622, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 82.617 de fecha 22 de julio de 2014, que le otorgaba visa sujeta a contrato. La autoridad migratoria determinó rechazar la solicitud de visa presentada por la recurrente, y dispuso orden de abandono del territorio nacional en un plazo de 72 horas desde la notificación, señalando que se debía contar el plazo desde el cumplimiento de la respectiva condena pendiente. Asimismo, la resolución reservó a la extranjera el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, entonces vigente. Con fecha 26 de abril de 2018, la recurrente solicitó adherir al proceso extraordinario de regularización de ese año, siendo resuelta negativamente su solicitud por medio de Resolución Exenta N° 163.795 de fecha 18 de junio de 2019, en atención a la existencia de antecedentes penales en Chile. Con fecha 11 de septiembre de 2019, la recurrente solicitó reconsideración respecto del acto administrativo que rechaza su solicitud de visa, la que fue resuelta por medio de Resolución Exenta N° 315.535 de fecha 28 de noviembre de 2019. No obstante los antecedentes presentados por la recurrente en su solicitud de reconsideración, la autoridad migratoria estimó que no era posible desvirtuar los motivos que se tuvieron en cuenta para rechazar la solicitud de visa, manteniéndose vigente la Resolución Exenta N° 209.662 de fecha 24 de noviembre de 2015, encontrándose así firme la resolución impugnada que ordena el abandono de la extranjera en un plazo de 72 horas. Como consecuencia de no haber dado cumplimiento a la orden de abandono, sumado al hecho de que contaba con la condena penal ya expuesta, con fecha 25 de noviembre de 2022, por medio de Resolución Exenta N° 105.093, se ordenó la expulsión de la extranjera del país. Sin embargo, aquella fue dejada sin efecto por decisión de la Excma. Corte Suprema, al acoger el recurso de amparo deducido por la extranjera en Rol 357-2023. A pesar de lo resuelto en la acción de am
Fallo
Por lo expuesto argumenta que, no ha incurrido en actos arbitrarios o ilegales, ya que sus decisiones han seguido estrictamente las leyes vigentes en cada momento y se fundamentan en las normas migratorias, especialmente respecto a los antecedentes penales de Ordoñez. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de la extranjera, a quien se ha tratado de la misma manera que aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. Tercero: El recurso de protección de garantías fundamentales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos esenciales preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: En dicho contexto, el acto impugnado que mo
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Alejandra Quintero Moros, abogada, quien interpone acción de protección en favor de doña Natali Katherine Ordoñez García, ciudadana de nacionalidad colombiana, cédula de identidad de extranjero 14.810.254-6, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no a
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