6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JORQUERA/RETAS BELLOTO S.A. - (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho que sirven de fundamento al fallo. Afirma, en síntesis, que la sentencia fue pronunciada careciendo de

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que expliquen los motivos por los cuales el tribunal rechazó la demanda y que no valoró la integridad de la prueba rendida, toda vez que descartó algunas de ellas presentadas por su representada, sin justificación alguna; SEGUNDO: Que el aludido recurso de casación en la forma deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que respecto de tal reproche basta únicamente leer la resolución objetada para resolver que ella cumple con la exigencia que el reclamante echa en falta. Precisamente, en el

Fallo

fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasma la exigencia formal prevista en el numeral 4° del artículo 170 del código adjetivo, esto es, los fundamentos de hecho que sustentan la decisión en virtud de la cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. El reclamo relativo a una supuesta falta de valoración de la prueba y al hecho que se haya desestimado otorgar valor probatorio a determinados antecedentes allegados al proceso no constituye un yerro procesal que conlleve la nulidad del fallo, dado que tales decisiones obedecieron precisamente a la correcta valoración efectuada por la juez a quo a las atribuidas probanzas acompañadas al juicio por ambas partes, conforme a un régimen de prueba legal o tasada. Es menester considerar a este respecto, además, que lo efectivamente impugnado por la parte recurrente, viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que evidentemente no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: TERCERO: Que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora a quo para resolver de la forma en que lo hizo,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 39 y 40: téngase presente. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la senten

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