SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Nixon John Bell Smythe Carneiro, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.950.046-K; y Maholy Alejandra López Prada, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.261.005-5, domiciliado para estos efectos en calle la Conquista 1957 de la comuna de la Serena, región de Coquimbo y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizadas el 12 de enero del 2023 y 30 de mayo del 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Afirma que don Nixon John Bell Smythe Carneiro y doña Maholy Alejandra López Prada, ingresaron al país como turistas y luego se les otorgó residencia definitiva en el país. Posteriormente, el 12 de enero del 2023 y 30 de mayo del 2023 los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de nacionalización. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se les ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Así, debe tenerse presente que la solicitud de los recurrentes fue efectuada el 12 de enero y 30 de mayo del 2023 respectivamente, encontrándose actualmente en etapa de análisis, de lo que se desprende que el Servicio recurrido ha demorado más de un año en pronunciarse sobre la solicitud, plazo que para todo efecto legal se configura como arbitrario e injustificado. NOVENO: Que,

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurso don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que don NIXON JOHN BELL SMYTHE CARNEIRO, ciudadano venezolano, el 12 de enero de 2023, solicitó carta de nacionalización, y el 20 de agosto de 2024, pasó a la etapa de Policía de Investigaciones, a fin de que dicha institución intervenga en el proceso, como corresponde en un proceso de otorgamiento de carta de nacionalización por gracia. Agrega que, en la actualidad dicha presentación se encuentra en etapa de análisis. Respecto de doña MAHOLY ALEJANDRA LÓPEZ PRADA, ciudadana venezolana el 30 de mayo de 2023, solicitó carta de nacionalización, y desde el 09 de mayo de 2024 es que, actualmente la solicitud se encuentr

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Smythe Carneiro, Nixon John Bell y otro. Servicio Nacional De Migraciones Recurso De Protección Rol Nº1759-2024.- La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Nixon John Bell Smythe Carneiro, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros

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