MORENO/MCALAB INGENIERIA LIMITADA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Que, el recurrente ha hecho valer las causales de nulidad consagradas en el artículo 478 letras c), e), 477 inciso 1° primera parte, y la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Interpone la segunda causal, prevista en el artículo 478 letra e), en subsidio de la primera -artículo 478 letra c)-; la tercera -artículo 477- en forma “conjunta a las causales antes detalladas”; y la cuarta y última causal de nulidad -artículo 478 letra b)- “en subsidio de la causal anterior.” 2°. Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal. 3°. Que, en la especie, se evidencia que el recurso de autos no cumple con esta última exigencia, por cuanto, del análisis del petitorio del recurso, se solicita que se tenga por interpuesto “con sus distintas causales y peticiones en conjunto y subsidiarias como fueron tratados”, reiterando las peticiones hechas en las referidas causales, en que se limita a solicitar que “se dicte sentencia de reemplazo”, sin requerir la invalidación del juicio y del
Fallo
fallo cuestionado. 4°. Que, tal petición aparece improcedente al tenor de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 477 del citado cuerpo normativo, pues, previo a dictar una sentencia de reemplazo es necesario que se solicite e invalide el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. 5°. Que, adicionalmente, la interposición de la segunda causal en subsidio de la primera, y el tercer motivo de invalidación formulado “en conjunto” con los dos primeros, resulta contrario al carácter de derecho estricto del recurso de nulidad. 6°. Que dichas deficiencias en la formulación de su arbitrio imposibilitan un pronunciamiento de esta Corte sobre el asunto materia de la litis, máxime si se tiene en cuenta que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, razón por la cual y atendido lo establecido en el motivo segundo, el presente recurso no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada con fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 111), en contra de la sentencia de veintiséis de agosto del mismo año (folio N° 110), dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y devuélvase. N° Laboral-Cobranza-3276-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada po
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 2 y 3: estése a lo que se resolverá. Vistos: 1°. Que, el recurrente ha hecho valer las causales de nulidad consagradas en el artículo 478 letras c), e), 477 inciso 1° primera parte, y la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Interpone la segunda causal, prevista en el artículo 478 l
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