JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

CHUBB SEGUROS CHILE S.A CONTRA CRISTIAN EDUARDO WHIPPLE MORÁN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito alguno, estándar de convicción, cuya justificación se encuentra en que la resolución que acceda al sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. Es por ello que la falta de tipicidad de los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja de los elementos hasta ahora aquilatados en la pesquisa, máxime si aún se encuentra presentada acusación en contra del imputado, lo anterior, por lo menos en lo que se refiere al delito de abultamiento de las pérdidas. 2.- Que, en tal sentido, no es posible en esta instancia procesal, establecer que los documentos a que hace referencia el abogado defensor y que dicen relación con su incidencia en el abultamiento de los daños o pérdidas, tengan o no influencia en la consecuente liquidación y que por tanto categóricamente desacrediten la concurrencia del tipo penal atribuido. 3.- Que, por otro lado, en relación al delito de estafa y

Fundamentos

considerando que la parte querellante se ha desistido de su querella, por cuanto de una revisión más profunda de los antecedentes estima que los hechos son de carácter exclusivamente civil, lo que este Tribunal de alzada comparte, se justifica acoger la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto del delito antes señalado.

Fallo

por tanto categóricamente desacrediten la concurrencia del tipo penal atribuido. 3.- Que, por otro lado, en relación al delito de estafa y considerando que la parte querellante se ha desistido de su querella, por cuanto de una revisión más profunda de los antecedentes estima que los hechos son de carácter exclusivamente civil, lo que este Tribunal de alzada comparte, se justifica acoger la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto del delito antes señalado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 531-2021, en cuanto rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto del delito de estafa y, en su lugar se decreta el sobreseimiento definitivo parcial de estos antecedentes, en relación con el delito de estafa. II.- Que, se confirma, en lo demás, la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada ante los mismos antecedentes ya señalados. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1816-2024-Penal

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito alguno, estándar de convicción, cuy

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