OGAZ/SUBUS CHILE S.A. (VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2473-2023).-
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-918-2023, se acogió la excepción de finiquito y rechazó la demanda, sin costas. Contra este fallo, los demandantes interpusieron recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocaron la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, falta en el
Fallo
fallo impugnado el análisis de toda la prueba rendida y ello permite al sentenciador concluir erradamente que los hechos que la demandada señala en la carta de despido están justificados, por corresponder a una reducción real de personal motivada por la disminución de operaciones a consecuencia de una decisión de autoridad. Sin embargo, alega que, si se hubiese analizado en detalle la declaración de los testigos presentados por la demandada, a saber, don Claudio Pérez, abogado de la empresa a cargo de la relación con el Ministerio de Transporte, y doña Carolina Vila, abogada de la gerencia general de la compañía, sería posible determinar que los motivos que la empresa utiliza para despedir a los actores son ajenos a los señalados en la carta de despido, pues los testigos declararon que existió un proceso de calificación técnica de los trabajadores para determinar quiénes serían despedidos y quiénes no, lo que atendía a criterios de puntualidad, servicios, cumplimientos de kilómetros, entre otros, hechos absolutamente distintos a los que señala la carta, siendo además hechos generales para todos los trabajadores, debiendo haberse declarado injustificados los despidos. Afirma que la prueba que no se analizó desacredita de forma incuestionable el fundamento que motivó la decisión de rechazar la demanda. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque, de un análisis de toda la prueba rendida, el sentenciador habría concluido que el hecho base
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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 33: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-918-2023, se acogió la excepción de finiquito y rechazó la demanda, sin costas. Contra este fallo, los demandantes interpusieron recurso de
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