A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL ANTIGUO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que conforme lo dispone el artículo 465 del Código del Trabajo en las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. 2°. Que, en el caso, se interpuso recurso de casación en la forma por la parte ejecutante, en contra de la sentencia que acogió la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° numeral 2° de la Ley N° 17.322. 3°. Que al respecto, se debe indicar que el precepto legal antes indicado y el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, regulan expresamente el régimen recursivo aplicable en la materia, consagrando únicamente la procedencia, en los casos y respecto de las resoluciones judiciales que el mismo cuerpo legal determina, de los recursos de apelación y nulidad, excluyendo de entre los mismos al recurso de casación. 4°. Que, así las cosas, no encontrándose regulada la procedencia expresamente del recurso de casación para el procedimiento de que se trata, el mismo no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, artículos 465 y 474 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuestos por el ejecutante, con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 25), en contra de la sentencia de treinta de julio del mismo año (folio N° 19). Devuélvase vía interconexión. N° Laboral-Cobranza-3130-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integra
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, artículos 465 y 474 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuestos por el ejecutante, con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 25), en contra de la sentencia de treinta de julio del mismo año (folio N° 19). Devuélvase vía interconexión. N° Laboral-Cobranza-3130-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 8: por recibidos los antecedentes y, con su mérito, por cumplido lo ordenado con fecha veintiocho de octubre pasado. Al folio N° 4: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°. Que conforme lo dispone el artículo 465 del Código del Trabajo en las causas laborales el cumplimiento de la sen
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