MUÑOZ/I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA
Rol
C-2-2023
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en presentación de folio 8 de 18-4–2023, don Sebastián Miguel Cereceda Solís, abogado, por la parte ejecutante, objeta la liquidación del crédito de folio 4 de 12-4-2023, por adolecer de errores manifiestos en el cálculo y la base de cálculo, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que pasa a expresar. 1. La sentencia definitiva (título ejecutivo laboral) dictada en la causa declarativa RIT O-32-2021 de este Juzgado de Letras de Pitrufquén, de 8-7-2022, condenó a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes, en lo pertinente a este escrito, la prestación siguiente: “remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del mismo, por aplicación de la sanción contemplada en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo”, a razón de $600.000 respecto de don Pedro José Barrales Barrales, a razón de $600.000 respecto de doña Jocelyn Nicole Hazeldine Lefenda, y a razón de $555.556 respecto de don Leonardo Javier Muñoz Urra. 2. No obstante lo anterior, la liquidación de crédito en comento, en relación a la “nulidad del despido” contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, sólo calcula una remuneración mensual, la que reconoce en el apartado “Sueldo por convalidación”, respecto de cada uno de los ejecutantes. 3. A la fecha actual, no ha existido convalidación del despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, pues el empleador no ha acreditado el pago de las imposiciones morosas del trabajador. Por consiguiente, no existiendo convalidación del despido, tiene plena aplicación lo dispuesto en el inciso séptimo de la norma legal precitada, debiendo la ejecutada pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, lo que expresamente mandata la sentencia definitiva, conforme ya se indicó. 4. Manifiesta que en el caso de don Pedro José Barrales Barrales, quien fue despedido el 7-8-2021, corresponde que la liquidación del crédito de autos le reconozca -hasta la fecha actual-, por concepto de “sueldo por convalidación”, 20 remuneraciones mensuales, a razón de $600.000, más los reajustes e intereses respectivos, pues desde 7-8-2021 al 7-4-2023 han transcurrido 20 meses. 5. Por su parte, doña Jocelyn Nicole Hazeldine Lefenda fue igualmente despedida el 7-8-2021, por lo que corresponde que la liquidación del crédito de autos le reconozca -hasta la fecha actual-, por concepto de “sueldo por convalidación”, 20 Código: XXFVXFBJLCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-2-2023 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. remuneraciones mensuales, a razón de $600.000, más los reajustes e intereses respectivos, pues desde el 7-8-2021 al 7-4-2023, han transcurrido 20 meses. 6. Por último, en el caso de don Leonardo Javier Muñoz Urra, quien fue despedido el 30-6-2021, corresponde que la liquidación del crédito de autos le reconozca -hasta la fecha actual-, por concepto de “sueldo por convalidación”, 21 remuneraciones mensuales, a razón de $555.556, más los reajustes e intereses respectivos, pues desde el 30-6-2021 al 30-3-2023 han transcu
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE la objeción deducida por la parte demandante en su presentación de 18-4-2023. Código: XXFVXFBJLCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-2-2023 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. En consecuencia, practíquese una nueva liquidación incluyendo las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, según corresponda a cada demandante. RIT: C-2-2023 RUC: 21-4-0372739-0 En Pitrufquen a doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. egp Código: XXFVXFBJLCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-12T15:38:56-0400
Texto Completo (Preview)
RIT: C-2-2023 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquen, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en presentación de folio 8 de 18-4–2023, don Sebastián Miguel Cereceda Solís, abogado, por la parte ejecutante, objeta la liquidación del crédito de folio 4 de 12-4-2023, por adolecer de errores manifiestos en el cálculo y la base de cálculo, en razón de los fundamentos qu
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