SIN INFORMACION

FARIÑA CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Manuel Alejandro Fariña Sarmiento, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 11 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, comenzando dicha codena el 28 de agosto de 2017, y se proyecta su cumplimiento para el 28 de agosto de 2028. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional el 28 de diciembre de 2024. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha, mantiene actividad en el área de aseo y mantención, sin recibir incentivo monetario, terminó sus estudios, es parte del programa para personas privadas de libertad (PPL), encontrándose en ejecución de su plan de intervención, su evaluación de riesgo de reincidencia lo sitúa en un riesgo medio, reconoce su accionar, logra reflexionar en relación con las consecuencias personales, familiares y comunitarias que ha realizado en relación al ilícito, presenta concientización en relación al daño, mal causado y rechazo explícito al delito cometido. Reingresó el 01 de agosto de 2024, voluntariamente al centro de tratamiento de adicciones al interior del Complejo penitenciario de Arica, encontrándose en fase de adaptación, cuenta con red de apoyo conformada por su pareja y madre de sus 2 hijos, se encuentra en un estado de etapa de acción, logra generar ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, conforme lo señalado en estrado, efectivamente el amparado presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio y, aunque existen avances generados en las variables psicosociales derivadas de su plan, existen factores de riesgo y necesidad de intervención por trabajar que permitan la modificación cognitiva y conductual coherente en los avances en materia de reinserción. Además, presenta un proceso interventivo en el centro de tratamiento de drogas y alcohol, donde si bien se han generado avances, aún existen áreas a abordar con la finalidad de mantener abstinencia de manera permanente en el medio libre. Así, existen elementos como los indicados que revelan que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda el beneficio impetrado, tal como lo señala la Comisión informante, la cual ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alejandro Fariña Sarmiento. Regístrese, comuníquese electrónicamente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 393-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Manuel Alejandro Fariña Sarmiento, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado s

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