2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRO/SUBUS CHILE S.A. ( VISTA CON ING. CORTE 2676-2023)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-659-2023, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada Subus Chile S.A.; y se acogió la demanda, solo en cuanto se declara injustificado el despido de 18 de noviembre de 2022, condenando a la demandada a pagar un recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, la devolución del aporte AFC, feriado legal, y la diferencia de pago de cotizaciones previsionales por concepto de horas extraordinarias no pagadas al considerar el bono conductor, por las sumas y periodos que detalla el fallo, más reajustes e intereses legales; rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En conjunto, invoca como causal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 42 letra a) del mismo cuerpo legal, y los artículos 1545, 4560 y 1562 del Código Civil. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, planteando que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, al resolver sobre la justificación del despido de autos, el sentenciador sólo consideró una parte de las declaraciones de los testigos Fabio Zorro y Carolina Vila, omitiendo el análisis del resto de la declaración de los mismos testigos, las declaraciones de los testigos de la demandante y la prueba documental de ambas partes, todo lo que, analizado en conjunto, permitiría concluir que el despido no respondió a un proceso de evaluación técnica como indica el

Fallo

se declara injustificado el despido de 18 de noviembre de 2022, condenando a la demandada a pagar un recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, la devolución del aporte AFC, feriado legal, y la diferencia de pago de cotizaciones previsionales por concepto de horas extraordinarias no pagadas al considerar el bono conductor, por las sumas y periodos que detalla el fallo, más reajustes e intereses legales; rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En conjunto, invoca como causal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 42 letra a) del mismo cuerpo legal, y los artículos 1545, 4560 y 1562 del Código Civil. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, planteando que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 37: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-659-2023, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada Subus Chile S.A.; y se acogió la demanda, solo en cuanto se declara i

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