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Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a recurso de casación en la forma 1°. Que conforme lo dispone el artículo 465 del Código del Trabajo en las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. 2°. Que, en el caso, se interpuso recurso de casación en la forma por el tercerista de posesión en contra de la sentencia que rechazó su pretensión. 3°. Que al respecto, se debe indicar que el precepto legal antes indicado y el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, regulan expresamente el régimen recursivo aplicable en la materia, consagrando únicamente la procedencia, en los casos y respecto de las resoluciones judiciales que el mismo cuerpo legal determina, de los recursos de apelación y nulidad, excluyendo de entre los mismos al recurso de casación. 4°. Que, así las cosas, no encontrándose regulada la procedencia expresamente del recurso de casación para el procedimiento de que se trata, el mismo no será admitido a tramitación. II. En cuanto al recurso de apelación: 5°. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, regla especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral. 6°. Que, no encontrándose la resolución recurrida en la presente causa dentro de la hipótesis prevista en el citado artículo 470, la misma no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en l
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, artículos 464 N° 1, 465, 470 y 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por el tercerista, con fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 27 -cuaderno de tercería de posesión-), en contra de la sentencia de veinticinco de julio del mismo año (folio N° 26). Devuélvase vía interconexión. N° Laboral-Cobranza-2743-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: por recibidos los antecedentes y, con su mérito, por cumplido lo ordenado con fecha diecisiete de septiembre pasado. A los folios N° 3 y 4: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a recurso de casación en la forma 1°. Que conforme lo dispone el artículo 465 del Código del
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