A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERTECMA LTDA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintiocho de octubre del mismo año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3958-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintiocho de octubre del mismo año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3958-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis
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