SIN INFORMACION

MINERA LAS CENIZAS S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Francisco Javier Echeverría Ellsworth, abogado, en representación de Minera Las Cenizas S.A., e interpone recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1842 de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución D.G.A. Región de Antofagasta N° 97 (Exenta), de fecha 25 de marzo de 2024, que denegó la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 0,22 litros por segundo, sobre aguas subterráneas a extraer mecánicamente desde el pozo PB-1, ubicado en la comuna de Taltal, provincia y región de Antofagasta. Afirma que la DGA otorgó mayor peso a requisitos administrativos que a la urgencia ambiental, siendo que la autorización requerida fue gestionada desde 2021 sin resolución por parte de la SEREMI de Bienes Nacionales, situación ajena a su control. Alega además en el principio de confianza legítima, sosteniendo que, en casos anteriores, bajo circunstancias similares, la DGA permitió la tramitación de solicitudes a la espera de la autorización pendiente. Adicionalmente, invoca los principios de coordinación y servicialidad del Estado consagrados en los artículos 1° de la Constitución y 5° de la Ley N° 18.575, afirmando que la falta de coordinación entre la DGA y el Ministerio de Bienes Nacionales resultó en una decisión injusta. Solicita declarar la ilegalidad de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1842 de 28 de junio de 2024, dejándola sin efecto y ordenar a la DGA continuar con la tramitación del expediente ND-0203-5146, mientras se espera la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Segundo: Que la Dirección General de Aguas, representada por el abogado Christian Gatica Escobar, evacua su informe señalando que el acto administrativo impugnado se encuentra plenamente

Fundamentos

considerando que la autoridad emisora debe estar legalmente facultada para ello. Solo será procedente acoger la reclamación si se constata la existencia de infracciones a la normativa vigente que hayan tenido un impacto sustancial en el procedimiento, afectando su validez. Cuarto: En el presente procedimiento, se tienen como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Con fecha 25 de enero de 2024 Minera Las Cenizas S.A. presentó una solicitud para constituir un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas en un pozo ubicado en un bien fiscal ubicado en la comuna de Taltal, Región de Antofagasta. 2. El 25 de marzo de 2024, mediante la Resolución D.G.A. Región de Antofagasta N° 97 (Exenta), rechazó la solicitud fundada en la ausencia de la autorización requerida por Ministerio de Bienes Nacionales, lo cual no fue subsanado por el reclamante. 3. El recurso de reconsideración deducida en contra de dicha resolución fue rechazo mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1842 de fecha 28 de junio de 2024. Quinto: Que conforme lo dispone el artículo 24 del Decreto Supremo N° 203, Ministerio De Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas De Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, de 20 de mayo de 2013, junto a la solicitud de DAA que se presente para ejecutar una obra en un bien nacional de uso público, se debe acompañar la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Que, en la especie, la reclamada concedió al reclamante de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 19.880 un plazo para cumplirlo, de manera que habiendo transcurrido más de un mes, desde el ingresó de la petición sin cumplir el referido requisito, resolvió denegar la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de autos. Falta que además, como reconoce la reclamante, no se subsanó durante la tramitación del recurso de reconsideración, y que permite diferenciar el presente proceso con los otros procesos que cita, porque en ellos, durante ese período, se cumplió el referido requisito, acompañando la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, razón por la cual el demandado tramitó sus solicitudes de DAA. Sexto: En consecuencia, una vez establecidos los hechos, no se configura ninguna de las ilegalidades alegadas, ya que es la ley la que establece el requisito cuya modificación pretende la reclamante a través de esta vía. En efecto, el artículo 59 del Código de Aguas dispone: “La explotación de aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a normas generales, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas, las que deberán tener un interés principal en lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneos”. Por su parte, el artículo 60 del mismo ordenamiento señala: “Comprobada la existencia de aguas subterráneas, el interesado podrá solicitar el otorgamiento del derecho de aprovechamiento respectivo, el que se constituirá de acuerdo con el procedimiento establecido en e

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación interpuesta por Francisco Javier Echeverría Ellsworth, en representación de Minera Las Cenizas S.A. en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1842 de fecha 28 de junio de 2024, emitida por la Dirección General de Aguas (DGA). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-529-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Francisco Javier Echeverría Ellsworth, abogado, en representación de Minera Las Cenizas S.A., e interpone recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1842 de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Direcc

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