TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP C/ CARLOS CUELLAR EGUES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 21 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, condenó a CARLOS CUELLAR EGUES, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO (4), más el pago de una multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, de $19.871.768.- (diecinueve millones ochocientos setenta y un mil setecientos sesenta y ocho pesos) más accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, cometido en ese territorio jurisdiccional el 7 de febrero de 2023. Se dispuso además que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, no se le sustituirá la pena privativa de libertad por ninguna de aquellas contenidas en dicha ley, debiendo cumplir de manera efectiva la pena impuesta, considerándose como abono los dos días que permaneció privado de libertad por esta causa. La defensa del sentenciado se alza en apelación de la sentencia ya indicada, en cuanto por la misma no se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado funda su apelación señalando que procede otorgar al acusado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ya que la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, estable como objetivo principal la resocialización del condenado y a la disuasión de la comisión de nuevos delitos; que el artículo 15 bis, en relación con el artículo 15 de la Ley 18.216, regula los requisitos exigidos para la procedencia de la libertad vigilada intensiva, y el tribunal consideró que no se cumpliría con los requisitos de los numerales 2) y 3) de la norma indicada; y que se debe realizar un ejercicio hermenéutico de la norma contenida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, de tal manera que genere una conclusión con efecto de no contradicción en el razonamiento del tribunal; no es lógico que se reconozca irreprochable conducta anterior y al mismo tiempo que se entienda que tiene condenas anteriores, pues ambas se contradicen la una y la otra, y bajo este contexto, dicho requisito se sostiene a verificar condenas anteriores a los hechos, único resultado lógico de acuerdo a la finalidad de la norma del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y realizando una interpretación pro reo; e invoca jurisprudencia en apoyo de su tesis. Agrega que el mismo informe concluye lo beneficioso para el sentenciado poder ser objeto de una intervención proponiendo se otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pues dichas conductas y situaciones sociales podrán ser corregidas bajo el alero de dicha pena, cumpliendo con la finalidad de resocialización del condenado; y que en la perspectiva social, si bien se señala que tiene experiencia solo de manera informal, el mismo informe señala que ha trabajado en la construcción y como mecánico; y dichas actividades remuneradas podrán ser realizadas de forma regular en virtud de la obtención de la residencia temporal por encontrarse bajo el resguardo de Gendarmería de Chile. Solicita se revoque la resolución recurrida, resolviendo que resulta procedente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, con observancia durante el término de la condena. SEGUNDO: Que los sentenciadores a quo, en el considerando Decimoséptimo de la sentencia, analizaron la solicitud de otorgamiento de la pena sustitutiva que nos ocupa, y deciden rechazar la petición de la defensa, atendiendo a las exigencias legales de la Ley 18.216, concluyendo que el sentenciado solo cumple con el primero de los requisitos, ya que la pena es de cuatro años de presidio, pero los restantes requisitos claramente no se cumplen, pues consta del extracto de filiación y antecedentes del acusado, que registra una condena por el delito de microtráfico, de fecha 19 de abril de 2023; y también estiman los jueces, que tampoco se cumplen los requisitos del N°3, ya que claramente su conducta anterior al hecho es reprochable, y además, como se concluye en el

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Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de 21 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, condenó a CARLOS CUELLAR EGUES, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO (4), más el pago de una multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, de $19.871.768.- (diecinueve millones ochocientos s

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