CARVALLO RIVAS CATHERINE/ FISCO DE CHILE - TOMO II
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º.- Que se han elevado estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, contra de la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios deducida por José Contreras Flores y Katherine Carvallo Rivas, en representación de sus hijos menores Nicolás Emanuel y Constanza Belén Contreras Carvallo, en contra del Fisco de Chile, (Hospital de Carabineros de Chile), representado por el Consejo de Defensa del Estado, por la cual se condenó al demandado a pagar por concepto de daño moral a los actores, ya singularizados, la suma de $25.000.000.- a cada uno de ellos, y a cada hijo menor de edad la cantidad de $15.000.000.-, sumas que deberán reajustarse en la forma singularizada en el motivo vigésimo tercero del fallo en alzada. 2º.- Que el demandado se alza refiriendo que no es efectivo que haya existido falta de servicio en la atención medica que culminó con las lesiones sufridas por los hijos de los actores, desde que no posible imputar una actuación constitutiva de falta de servicio en las actuaciones llevadas a cabo por el equipo médico del Hospital, toda vez que éstos atendieron profesionalmente a los menores singularizados en el motivo anterior, sujetándose a las reglas de la lex artis, en relación a las circunstancias que se presentaron, teniendo en cuenta sus condiciones clínicas, las atenciones que se le prestaron y los conocimientos de la técnica y ciencia médica existentes a la época de la atención brindada. 3º.- Que de la prueba rendida en el juicio, en particular de la ficha clínica de los menores Nicolás y Constanza Contreras Carvallo, como asimismo del informe médico legal agregado al expediente, realizado por el médico cirujano, especialista en obstetricia y ginecología, Mario Quintana Pavez, consta que ambos partos debieron realizarse vía cesárea
Fundamentos
fundamentos décimo noveno y vigésimo del
Fallo
fallo en alzada. 2º.- Que el demandado se alza refiriendo que no es efectivo que haya existido falta de servicio en la atención medica que culminó con las lesiones sufridas por los hijos de los actores, desde que no posible imputar una actuación constitutiva de falta de servicio en las actuaciones llevadas a cabo por el equipo médico del Hospital, toda vez que éstos atendieron profesionalmente a los menores singularizados en el motivo anterior, sujetándose a las reglas de la lex artis, en relación a las circunstancias que se presentaron, teniendo en cuenta sus condiciones clínicas, las atenciones que se le prestaron y los conocimientos de la técnica y ciencia médica existentes a la época de la atención brindada. 3º.- Que de la prueba rendida en el juicio, en particular de la ficha clínica de los menores Nicolás y Constanza Contreras Carvallo, como asimismo del informe médico legal agregado al expediente, realizado por el médico cirujano, especialista en obstetricia y ginecología, Mario Quintana Pavez, consta que ambos partos debieron realizarse vía cesárea, atendido el diagnóstico de macrosomía fetal de ambos menores. En el caso de Nicolás, cuyo nacimiento se verificó el 6 de enero de 2009, se había programado por cesárea, ya que el feto presentaba la referida patología reseñada en el párrafo anterior, sin embargo, se desconoce porque se cambió el plan del parto abdominal a uno vaginal. En todo caso, es un punto no controvertido que las maniobras realizadas por el equipo m
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1º.- Que se han elevado estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, contra de la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perj
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