SIN INFORMACION

CATALÁN/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuentran bajo el imperio del derecho y en actual tramitación ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, pudiendo ejercerse en dicha instancia los recursos ordinarios que sean pertinentes. 3°).- Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-3364-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-3364-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. A sus autos la certificación que antecede. Póngase en conocimiento para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y

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