PIZARRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Fernando Ismael Pizarro Montino, 30 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que, mediante Ord. N° 1237-2024 de 11 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que se encuentra cumpliendo la pena de 500 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples y lesiones menos graves. Inició el cumplimiento de su condena el 23 de agosto de 2023, tiene fecha de término de la misma para el 3 de enero de 2025. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 28 de abril de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4 informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos antecedentes y que dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2 y 4 del Decreto Ley N°321 y los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Cuarto: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna de la resolución impugnada, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Ismael Pizarro Montino en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se ajusta a lo previsto en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 en atención a los antecedentes que tuvo a la vista para resolver, no apreciándose de su mérito la ilegalidad alegada por el amparado al rechazarse el beneficio de libertad condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2738-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Fernando Ismael Pizarro Montino, 30 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que, mediante Ord. N° 1237-2024 de 11 de octubre de 2024, rechazó oto
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