SIN INFORMACION

ALFREDO ALEJANDRO PEREZ LINARES/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, actuando en favor de don Alfredo Alejandro Pérez Linares, venezolano, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24381554 de 8 de agosto de 2024 mediante la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, la que consideran ilegal y arbitraria por significar una vulneración a su derecho a la libertad personal del amparado. Indican que el Sr. Pérez ingresó al país como turista y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa de residencia temporal otorgada, al vencerse su visado, ingresó nueva solicitud el 26 de octubre de 2022, solicitando nuevamente una residencia temporal junto con los documentos necesarios, la que después de un año 1 y 9 meses fue rechazada por medio de la resolución que motiva la interposición de la acción y que se fundó en la falta de antecedentes que acrediten estar en alguna de las subcategorías de residencia temporal, sin solicitarle los antecedentes necesarios para acreditarlo, siendo desproporcionada y arbitraria la orden de abandono. Piden dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal subcategoría permiso de reunificación familiar. 2) Compareció don Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y opuso excepción de cosa juzgada. Funda su excepción en que en base a los mismos antecedentes y con el mismo objeto pedido por medio de la acción de amparo, el mismo recurrente impetró una acción de amparo contra el Servicio ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 1718-2024, el que fue declarado inadmisible por la Corte

Fundamentos

motivos señalados y la normativa citada es procedente el rechazo de la solicitud de residencia, y que se le otorgó un plazo de 10 días para presentar antecedentes sobre la causal de rechazo invocada, y que en virtud de la resolución recurrida se dispuso el abandono del país porque es una consecuencia, establecida en la ley, del rechazo de su solicitud, sin constar que la amparada haya deducido algún recurso administrativo contra dicha resolución, y que constando antecedentes nuevos lo procedente es un recurso de reconsideración y no usar la presente acción constitucional. Agrega que sin perjuicio de que existe una orden de abandono su cumplimiento es esencialmente voluntario, careciendo del carácter compulsivo de una orden de expulsión. 3) Que, en primer lugar, atendida las alegaciones de la recurrida, especialmente la relativa a la cosa juzgada, se ha de mencionar que, en materia de acciones constitucionales, en este caso de amparo, dada la naturaleza de los derechos cautelados y los posibles cambios en las circunstancias pueden requerir que la materia vuelva a tratarse o revisarse por un nuevo recurso. Por esa razón puede señalarse que la presente acción no produce los efectos típicos de la cosa juzgada material, de acuerdo con lo cual, en su caso, y de observarse efectivo lo alegado por la recurrida habrá de revisarse si efectivamente concurre un cambio de circunstancias. 4) Que, atendidos los fallos ordenados agregar relativos a la causa Amparo-1718-2024, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y Rol-41.346-2024 de la Corte Suprema, se observa que respecto del mismo recurrente don Alfredo Alejandro Pérez Linares se dedujo acción constitucional de amparo respecto de la misma resolución cuya ilegalidad y/o arbitrariedad se alega en la presente causa, requiriendo se dejara sin efecto, así como la orden de abandono. 5) Que debe precisarse que, a diferencia de lo sostenido por el Servicio recurrido, que dicha acción de amparo no fue declarada inadmisible, sino que el 26 de agosto de 2024 se rechazó sin costas el amparo, precisándose como motivos de rechazo los siguientes: “Tercero: que, del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente los documentos respectivos, así como tampoco los acompaña en esta instancia. Cuarto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Quinto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.” Sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema el 5 de septiembre de 2024. 6) Que, atendido lo expuesto, y revisados los antecedentes de las cau

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Alfredo Alejandro Pérez Linares en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítase copia para los efectos que se estimen pertinentes a la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-301-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1) Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, actuando en favor de don Alfredo Alejandro Pérez Linares, venezolano, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°

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