HERNANDEZ PEÑA RONI ALBERTO /COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de Roni Alberto Hernández Peña, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de dicho penal, por excluirlo y caducar todos los meses acumulados de reducción de condena, lo que se estima ilegal y arbitrario. Expone la recurrente que su representado, de 42 años de edad, fue condenado el 31 de mayo de 2019, por 13° Juzgado de Garantía de Santiago en Rit N° 4718-2017, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de delito reiterado de abuso sexual a persona mayor de 14 años y un delito reiterado de abuso sexual a persona menor de 14 años Indica que ingresó a cumplir su condena el 28 de agosto de 2019, con una fecha de término fijada para el 28 de agosto de 2025. Señala que se encuentra cumpliendo su condena y que se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2022, se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856. Explica que con la entrada en vigencia de la Ley N°21.421 el 09 de febrero 2022, que excluyó del proceso a los autores de delitos contra la indemnidad sexual de menores de 14 años, la Comisión de Reducción de Condena correspondiente al período de noviembre de 2022, decidió aplicar retroactivamente dicha causal de exclusión al recurrente y además eliminar el beneficio ya otorgado, vulnerando así el principio de irretroactividad de la ley penal. Expone que el 21 de marzo pasado, se presentó amparo en favor del recurrente, el que fue acogido por la Excma. Corte Suprema, con fecha 11 de abril del presente año, y se resolvió que la comisión recurrida deberá conocer y resolver la petición del amparado, conforme al texto de la Ley N° 19856; sin perjuicio de lo anterior, el 9 de novi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 19 N°3, N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, artículos 18 del Código Penal y 4° de la Ley N°19.856, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roni Alberto Hernández Peña, en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger el amparo, en virtud de la sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema, rol 12.267-2024, que ya ha resuelto previamente el mismo asunto respecto del recurrente y de la cual, también, comparte sus fundamentos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3284-2024. En Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de Roni Alberto Hernández Peña, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reduc
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