IMPUTADO: FRANCO ARTURO CARVALLO VILLALOBOS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 2400025275-8, RIT 74-2024, procedente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, correspondiente al Rol 1.675-2024 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 28 de agosto de 2024, se condenó a Franco Carvallo Villalobos a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales correspondientes, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Arauco el 06 de enero de 2024. Se dispuso que la pena privativa de libertad impuesta debe ser cumplida en forma efectiva. En contra de la indicada sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. La vista del recurso se realizó el 04 de noviembre en curso, con asistencia de los abogados de las partes. Concluida la diligencia, se citó a los intervinientes a la audiencia de comunicación de fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que como ya se dijo, la defensa del condenado esgrimió como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e), esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; ello en relación al literal c) de la norma recientemente transcrita y al artículo 297 del mismo texto legal. Explicando la forma en que se configuraría la causal invocada, señala, en síntesis, que no obstante las alegaciones de la defensa en cuanto a señalar que no existe prueba fehaciente de que el condenado Franco Carvallo Villalobos sea quien ingresó el 06 de enero de 2024 al domicilio ubicado en la ruta P-20 Lote 685 de la comuna de Arauco, pues los testigos de cargo son de oídas, señala el tribunal que aun cuando no se cuente con declaración de la víctima, el condenado reunía las mismas características físicas y de vestimentas entregadas por el denunciante, lo que a juicio del tribunal constituyen versiones contestes y carentes de incoherencias. Dice la recurrente que no obstante la insuficiente prueba material ofrecida por el Ministerio Publico, se tuvo por acreditada la participación de su representado en la totalidad de los hechos de la acusación contenidas en el considerando primero de la sentencia recurrida, el que transcribe en su recurso. Luego de la transcripción aludida precedentemente, la recurrente asevera que llama la atención respecto de los testigos, el valor que el tribunal les otorga, cuando si bien todos señalan que al momento de la detención el condenado éste vestía ropas oscuras, no se hace cargo el
Fallo
fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como ya se dijo, la defensa del condenado esgrimió como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e), esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; ello en relación al literal c) de la norma recientemente transcrita y al artículo 297 del mismo texto legal. Explicando la forma en que se configuraría la causal invocada, señala, en síntesis, que no obstante las alegaciones de la defensa en cuanto a señalar que no existe prueba fehaciente de que el condenado Franco Carvallo Villalobos sea quien ingresó el 06 de enero de 2024 al domicilio ubicado en la ruta P-20 Lote 685 de la comuna de Arauco, pues los testigos de cargo son de oídas, señala el tribunal que aun cuando no se cuente con declaración de la víctima, el condenado reunía las mismas características físicas y de vestimentas entregadas por el denunciante, lo que a juicio del tribunal constituyen versiones contestes y carentes de incoherencias. Dice la recurrente que no obstante la insuficiente prueba material ofrecida por el Ministerio Publico, se tuvo por acreditada la participación de su representado en la totalidad de los hechos de la acusación contenidas en el considerando primero de la sentencia recurrida, el que transcribe en su recurso. Luego de la transcripción aludida precedentemente, la recur
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Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RUC 2400025275-8, RIT 74-2024, procedente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, correspondiente al Rol 1.675-2024 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 28 de agosto de 2024, se condenó a Franco Carvallo Villalobos a la pena de cinco años y un día de presidio mayor
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