ASTUDILLO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, en representación de Angelina Andrea Astudillo Rojas, respecto de quien se decretó su internación provisional en causa Rit 1979-2024, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Quintero, y recurre de amparo contra dicho tribunal y contra Gendarmería de Chile, por cuanto si bien el procedimiento fue suspendido de acuerdo a lo artículo 458 del Código Procesal Penal, la imputada se encuentra privada de libertad en el CDP de Valparaíso, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, por lo que pide se ordene su inmediato traslado a un recinto hospitalario. Refiere que el 20 de octubre de 2024 se controló la detención de la amparada, respecto de quien se formalizó investigación por el delito de incendio, decretándose la suspensión del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a los antecedentes médicos invocados por la defensa, que señalan que la amparada cuenta con diagnóstico de personalidad borderline, daño psico orgánico y retardo mental, ordenándose su traslado al Hospital psiquiátrico del Salvador, pero disponiendo que se mantuviera en la Unidad Médica del CDP de Valparaíso. Explica que la amparada permanece en la Unidad Médica del CDP de Valparaíso, con grave riesgo de contagio de enfermedades infecciosas, sin recibir tratamiento, examen o evaluación médica alguna por parte de algún profesional psiquiatra de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria (UPFT) del Módulo 117. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso y se decrete la libertad de la amparada o en subsidio, se ordene su traslado inmediato al módulo 117 UPFT de la Cárcel de Valparaíso, o al Hospital Phillipe Pinel de Putaendo o el Hospital Dr. Horwitz de Santiago. A folio 4 informa el Sra. Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Quintero, Carolina Ibañez Meneses, quien señala que en audiencia del día 20 de octubre de 2024, en causa Rit 1979 2024, se controló la det
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Juzgado de Garantía de Quintero, en la causa Rit 1979-2024, se controló la detención de la amparada, se la formalizó como autora de un delito de incendio, y luego, se declaró la suspensión del procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que existían antecedentes que daban cuenta de una posible enajenación mental grave de la imputada, ordenando que fuera cumplida en el Hospital El Salvador, pero que, ante la imposibilidad de gestionar su ingreso al término de la audiencia fue derivada al CP Valparaíso sección hospitalaria. Tercero: Que, se debe tener en especial consideración lo dispuesto en los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal, que prohíben llevar a cabo la medida de internación provisional en un establecimiento carcelario, lo cual ha sido trasgredido en la especie, dificultando que la amparada reciba la atención y el tratamiento farmacológico acorde a sus problemas de salud mental. Cuarto: Que de acuerdo a lo informado por Gendarmería con esta fecha, la amparada se encuentra habitando actualmente las dependencias del Módulo D, del CPF del Complejo Penitenciario de Valparaíso, de lo que se concluye que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Quintero al disponer la medida de internación provisional, lo que deviene en un actuar ilegal de la recurrida, por cuanto otras personas en idéntica situación pueden optar al cumplimiento de estas medidas en los centros hospitalarios acordes a su condición de salud mental. Sin perjuicio de aquello, entendiendo esta Corte las dificultades prácticas y la limitación de los recursos materiales existentes para el cumplimiento de estas medidas, atendida la ilegalidad constatada, el presente recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de la imputada Angelina Andrea Astudillo Rojas, solo en cuanto Gendarmería de Chile, el Servicio de Salud de Valparaíso y la Defensoría Penal Pública de esta región, deberán dentro del más breve plazo posible, que no podrá exceder de cinco días, realizar las coordinaciones pertinentes con el objeto de efectuar el ingreso de la amparada al centro hospitalario o establecimiento penal acorde a su condición de salud mental, que asegure su correcto tratamiento médico y permita llevar a cabo la pericia correspondiente. Hecho, ofíciese a esta Corte informando el resultado de lo ordenado en el presente fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2633-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que en folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, en representación de Angelina Andrea Astudillo Rojas, respecto de quien se decretó su internación provisional en causa Rit 1979-2024, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Quintero, y recurre de amparo contra dicho tribunal y contra Gendarmería de Chile, p
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