SIN INFORMACION

ARRIAGADA/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Andrea Natalia Arriagada Roa, domiciliada en Teresa Vial Nº1114, departamento N°1302, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada por don Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1760, comuna de Providencia, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos de la Ley N°21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Señala que el recurrente se encuentra afiliado a la institución previsional recurrida desde 2014, cotizando actualmente en el plan PRINDI33, sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que se ha mantenido con atenciones psiquiátricas, lo que acredita con el ultimo reembolso gestionado ante la recurrida de 30 de julio del año 2024. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº I del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N°396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestacione

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que se ha mantenido con atenciones psiquiátricas, lo que acredita con el ultimo reembolso gestionado ante la recurrida de 30 de julio del año 2024. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº I del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N°396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y la Leyes. De este modo, sostiene que la Isapre recurrida, se encuentra amenazando los derechos del recurrente al continuar otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, contraviniendo el artículo 3° de la Ley N° 21.331 que establece los principios de no

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San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Andrea Natalia Arriagada Roa, domiciliada en Teresa Vial Nº1114, departamento N°1302, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada por don Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1760, comuna de Provid

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