SIN INFORMACION

UBEDA/BANCO CONSORCIO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emilio Carreño Soto, abogado, en representación de Elena del Carmen Úbeda Torres, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Consorcio S.A., por el acto arbitrario e ilegal efectuado el 7 de marzo del presente año, consistente en debitar $3.107.205 de su cuenta vista sin autorización, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1º, 2º y 24º de la Constitución Política de la República. Expone que dicho cargo no fue informado ni autorizado y que fue efectuado bajo el pretexto de saldar una supuesta deuda asociada a un crédito comercial en mora, cuya exigibilidad se encuentra extinta por el paso del tiempo y no ha sido objeto de acción judicial reciente. Solicita que se ordene el reintegro de los fondos sustraídos y la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que Jorge Arturo Parker Jiménez, abogado, en representación de Banco Consorcio S.A., informa que el cargo realizado se encuentra amparado en la cláusula contractual del Título IV del Contrato Único de Productos Personas firmado por la recurrente el 9 de abril de 2014, que permite la compensación de deudas en mora. Añade que el crédito referido fue demandado judicialmente en 2012, y aunque la causa se encuentra archivada, no extingue la obligación. Argumenta además la extemporaneidad del recurso y la improcedencia de la acción de protección para discutir materias contractuales. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección impetrada en representación de Elena del Carmen Úbeda Torres y, en consecuencia, se ordena al Banco Consorcio S.A. restituir la suma de $3.107.205 debitada de la cuenta de la recurrente en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17042-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 25 y 26: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emilio Carreño Soto, abogado, en representación de Elena del Carmen Úbeda Torres, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Consorcio S.A., por el acto arbitrario e ilegal efectuado el 7 de marzo del presente año, con

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