FRANCHESCA SOSA VIZCAINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ettiane Marcelo Costa, abogado, en representación de Franchesca Sosa Vizcaino, dominicana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 4.947, de fecha 04 de julio de 2019, por la cual se dispuso la expulsión de su representada del territorio nacional, solicitando que se acoja el presente recurso y que se deje sin efecto la mencionada resolución y, en consecuencia, la orden de expulsión, procediendo a la regularización migratoria del amparada. Explica que su representada ingresó por paso no habilitado el 19 de mayo del año 2019, motivada por la crisis social y económica que se vive en su país de origen y que, posteriormente, hizo ingreso su hijo, quien a la fecha se encuentra escolarizado. Además, da cuenta que el 4 de abril del año 2021, nace su segunda hija, quien detenta la nacionalidad chilena. Agrega que su representada ha trabajado desde que ingresó a nuestro país, que tuvo un contrato de trabajo el cual fue escriturado y notariado en el año 2022, y se encuentra afiliada a la AFP UNO. Actualmente se desempeña de manera independiente y esporádicamente en una peluquería. Señala que lo expuesto demuestra que tiene un fuerte arraigo, social y familiar en nuestro país. Sostiene que con la orden de expulsión se estaría vulnerando el derecho a la familia, el que se encuentra protegido constitucionalmente. Indica que el padre de su representada fallece el 20 de enero del año 2024 y con el fin de poder ir a su funeral es que firmó de manera voluntaria el acta de notificación de expulsión en dependencias de la Policía de Investigaciones con fecha 26 de febrero del presente año y así viaja al funeral de su papá, retornando posteriormente a nuestro país, ingresando nuevamente por paso no habilitado, desde que su familia se encontraba en Chile esperándola. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurs
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4.947, de fecha 4 de julio del año 2019 y, en consecuencia, se revoque la orden de expulsión, procediendo a al regularización migratoria de la amparada. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. En cuanto a los antecedentes de hecho, informa que la amparada es nacional de República Dominicana, no registra fecha de ingreso al territorio nacional, motivo por el cual se desprende su ingreso clandestino, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos. Mediante Informe Policial N°2348 de fecha 28 de mayo de 2019, se pone en conocimiento de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la infracción migratoria infringida al artículo 69 del Decreto Ley 1094 y, 146 del Decreto Supremo 597 por el ingreso clandestino al país y con fecha 25 de junio del año 2019, se presentó la correspondiente denuncia de la infracción migratoria ante la Fiscalía de Arica, desistiéndose posteriormente del requerimiento señalado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley 1094 y, el artículo 158 de su reglamento. Conforme lo anterior, mediante Resolución Exenta N°4947 de fecha 4 de julio de 2019 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se resuelve expulsar del territorio nacional a doña FRANCHESCA SOSA VIZCAINO, por infracción a lo previsto en los artículos N°69 de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ettiane Marcelo Costa, abogado, en representación de Franchesca Sosa Vizcaino, dominicana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resoluc
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