MACHADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ruthmavie Carolina Machado Teran, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada el 8 de julio de 2023, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días. Expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ha residido más de cinco años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva y que el 8 de julio de 2023 presentó su solicitud de nacionalización ante la autoridad migratoria. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el principio de igualdad ante la ley, los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en la Ley N°19.880. Asimismo, señala que el plazo para que la autoridad administrativa se pronuncie sobre este tipo de solicitudes no puede exceder los seis meses, conforme lo dispone el artículo 27 de la referida ley, plazo que en el caso de autos se encuentra largamente vencido. Agrega que no resulta admisible la excepción de caso fortuito o fuerza mayor alegada por el servicio recurrido, por cuanto la situación invocada no reviste el carácter de imprevisible. Además, sostiene que en un Estado de Derecho no puede haber espacio
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Segundo: Que, evacuando el informe, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, Javier Muñoz Reyes, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a Chile el 8 de abril de 2017, obteniendo una visa temporaria por un año y posteriormente, el 26 de agosto de 2019, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva en el país. Luego, el 8 de julio de 2023, solicitó mediante el Portal de Trámites Digitales del Servicio la carta de nacionalización. Sin embargo, el 21 de agosto de 2024 se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndole remitir su carpeta tributaria del Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 60 días hábiles, encontrándose actualmente pendiente dicho trámite. Sostiene que la co
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ruthmavie Carolina Machado Teran, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la orden d
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