SIN INFORMACION

SOLAREZ CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca y deduce por el condenado MARIO MARCOS SOLAREZ TAZA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia y que si bien son de riesgo medio presenta un incremento en su comportamiento delictual, evidenciando cogniciones validantes del delito, reingresando al régimen cerrado debido al quebrantamiento en las dependencias del CET Semiabierto. Reitera que se analizó latamente por la Comisión que el solicitante, quien cumple condena por los delitos de tráfico de drogas y conducción en estado de ebriedad, verbaliza falencias en su comportamiento, abordando las justificaciones que existieron en su quebrantamiento, concluyendo el informe técnico que el interno por el momento no contaría con posibilidades de insertarse de manera prosocial en el medio libre, presentando una escalada de su dinámica intelectual. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple un saldo de 1708 días por dos condenas de 8 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y 541 días por el delito conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 28 de julio de 2022 y como fecha de término de ésta el día 31 de marzo de 2027, el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 2 de febrero de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que presenta un riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de pares, utilización del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y características con potencial criminógeno como las habilidades de autocontrol y razonamiento crítico. Añade que el postulante presenta un incremento en su comportamiento delictual, evidenciando cogniciones validantes del delito, reingre

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO MARCOS SOLAREZ TAZA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario Femenino de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 389-2024 Amparo En Arica, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca y deduce por el condenado MARIO MARCOS SOLAREZ TAZA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se

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