SIN INFORMACION

SAGREDO ARIAS FERNANDO/ HERNÁNDEZ JARA PATRICIO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece Francisco Javier González Monreal, por la parte demandante, en autos ordinarios, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil, Rol N°C-15847-2019, caratulados “Sagredo con Montt”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada, el 26 de julio de 2024, que declara improcedente recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de resolución que acoge incidente de abandono del procedimiento. Señala que la demandada interpone incidente de abandono del procedimiento, al que dio lugar el tribunal de la instancia, por resolución del 09 de julio de 2024, razón por la cual, su parte recurre, por presentación del 15 de julio de 2024, de reposición y, subsidiariamente, apela con los mismos

Fundamentos

fundamentos de la reposición. Expresa que la resolución que acoge el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria de primer grado del artículo 158 del Código de Procedimiento, por lo cual procede el recurso de apelación según el artículo 187 del mismo cuerpo legal. Indica que el tribunal, en el cuaderno de abandono del procedimiento, el 26 de julio de 2024, resuelve: “Teniendo plena consideración que la resolución que acoge el abandono del procedimiento corresponde a una sentencia interlocutoria, no siendo el recurso de reposición el remedio para impugnar lo resuelto, no ha lugar por improcedente. Respecto a la apelación subsidiaria no siendo esta la vía para impugnar una sentencia interlocutoria que acoge el abandono del procedimiento, no ha lugar por improcedente”. Sostiene que su parte comparte la doctrina de que la apelación por la vía subsidiaria es un camino de impugnación en contra de la resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento, pues la ley no impide dicha forma de interposición y, debido a la interpretación restrictiva de las normas que permiten la declaración de inadmisibilidad de un recurso, estas no pueden extenderse a hipótesis en las que no esté expresamente autorizado. Finaliza solicitando se acoja el recurso de hecho, a fin de que esta Ilustrísima Corte declare admisible el recurso de apelación interpuesto. 2°).- Que, evacuando informe, don Patricio Hernández Jara, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil Santiago, explica que la decisión del Tribunal para declarar improcedente la apelación subsidiaria se fundamentó en que las reglas que regulan el recurso de apelación son de derecho estricto y de orden público. En consecuencia, deben ser interpretadas en la forma y casos previstos explícitamente por el legislador, siendo indisponibles para las partes y en especial para el juez, en tanto garante del debido proceso. En este sentido, el legislador ha regulado la apelación cuando se presenta de manera directa y en forma subsidiaria. El primer caso se encuentra regulado en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y procede cuando se dirige contra sentencias definitivas e interlocutorias. El segundo caso, se reglamenta en el artículo 188 del referido cuerpo normativo y es de carácter excepcional, ya que se dirige contra autos y decretos que alteran la substanciación regular del juicio o recaen en trámites no previstos por el legislador. En este último caso, la ley permite deducir apelación, pero sólo en carácter subsidiario a una reposición, dado que, por la naturaleza jurídica de dichas resoluciones, no se produce el efecto del desasimiento y por ello, puede conocer del medio de impugnación principal el juez que dictó el acto jurídico procesal impugnado. Alega que el recurrente de hecho pasa por alto dos cuestiones trascendentales del derecho procesal: la primera, relacionada con el principio de preclusión por consumación del derecho al recurso, ya que al haber interpuesto erróneamente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 26 de julio del año en curso, que negó lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 09 de julio de 2024 y, consecuentemente, se declara admisible el referido arbitrio, debiendo elevarse informáticamente a esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Agréguese copia de esta resolución a los autos rol N° C-15847-2019, caratulados “Sagredo con Montt”, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12.419-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece Francisco Javier González Monreal, por la parte demandante, en autos ordinarios, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil, Rol N°C-15847-2019, caratulados “Sagredo con Montt”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada, el 26 de julio de 2024, que declara improcedente recur

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