MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que los hechos expuestos en el libelo se encuadran en lo establecido en el inciso 2° del artículo 28 de la Ley N° 20.285, se declara inadmisible la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Nueva Imperial, por improcedente. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien fue del parecer de declarar admisible el reclamo, en virtud de sus propios fundamentos. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al tercer otrosí: Por acompañados, con citación. Al cuarto otrosí: Como se pide, incorpórese. Al quinto otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. A los escritos folios 3, 4, 5, 6 y 7: Tratándose de los documentos incorporados en su recurso, estese a lo resuelto. Archívese. N°Contencioso Administrativo-27-2024 (pvb).
Fallo
se declara inadmisible la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Nueva Imperial, por improcedente. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien fue del parecer de declarar admisible el reclamo, en virtud de sus propios fundamentos. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al tercer otrosí: Por acompañados, con citación. Al cuarto otrosí: Como se pide, incorpórese. Al quinto otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. A los escritos folios 3, 4, 5, 6 y 7: Tratándose de los documentos incorporados en su recurso, estese a lo resuelto. Archívese. N°Contencioso Administrativo-27-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que los hechos expuestos en el libelo se encuadran en lo establecido en el inciso 2° del artículo 28 de la Ley N° 20.285, se declara inadmisible la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Nueva Imperial, por improcedent
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