1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIQUELME/AGENCIAS DE REPRESENTACIONES LIMITADA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-993-2023, se resolvió acoger la demanda, solo en cuanto se declara improcedente el despido del demandante y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, a la restitución del descuento del AFC, devolución de gastos de combustible, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477, por infracción de ley, indicando como infringidos los artículos 162 y 454 N°1, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 25 de octubre pasado, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 162 y 454 N°1, del mismo Código. Indica que el tribunal no consideró que con posterioridad, en la misma carta se habló expresamente de reasignación de funciones y cargos, desempeñándose en una “nueva estructura organizacional” que hace necesario prescindir de ciertas posiciones y cargos con funciones supuestas, y además, la prueba acreditó que hubo absorción de las funciones que desempeñaba el trabajador por otro, que se hicieron transformaciones de roles, que se cambió el nombre del servicio técnico. Sostiene que el artículo 454 del Código del Trabajo, tiene como objetivo que el trabajador tome conocimiento del motivo del despido y en base a aquello pueda ejercer oportunamente su derecho a reclamar o a demandar en caso de que considere indebido o improcedente su despido. En el caso de autos, en su libelo pretensor, el mismo demandante hace referencia al cambio de nombre de la estructura organizacional, y que su puesto de trabajo no ha sido eliminado sino absorbido, y señala que quien lo ocupa es otro trabajador, por lo que tuvo conocimiento de la razones del despido. Añade que, el sentenciador al no considerar como prueba los documentos, testimonios y confesional presentada por su parte respecto del despido interpretó erróneamente la norma del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Luego, indica que la sentencia se limita a realizar un análisis sesgado de la prueba, incumpliendo la exigencia de motivar y argumentar sus decisiones conforme a los medios de prueba producidos en juicio. Dicha infracción se produjo al no haberse analizado la prueba documental y testimonial aportada por dicha parte –que individualiza-, lo que vulnera la garantía del debido proceso. Arguye que la sentencia prescindió de la prueba rendida por la demandada, obedeciendo a un criterio preconcebido conforme al cual la prueba de la demandada resulta innecesaria; tanto así, que resulta indiferente para la decisión, sin que se visualice en ninguno de sus considerandos las razones jurídicas que conduzcan a la conclusión arribada por el juez. Segundo: Que, esta causal tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los qu

Fallo

se declara improcedente el despido del demandante y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, a la restitución del descuento del AFC, devolución de gastos de combustible, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477, por infracción de ley, indicando como infringidos los artículos 162 y 454 N°1, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 25 de octubre pasado, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 162 y 454 N°1, del mismo Código. Indica que el tribunal no consideró que con posterioridad, en la misma carta se habló expresamente de reasignación de funciones y cargos, desempeñándose en una “nueva estructura organizacional” que hace necesario prescindir de ciertas posiciones y cargos con funciones supuestas, y además, la prueba acreditó que hubo absorción de las funciones que desempeñaba el trabajador por otro, que se hicieron transformaciones de roles, que se cambió el nombre del servicio técnico. Sostiene que el artículo 454 del Código del Trabajo, tiene como objetivo que el trabajador tome conocimiento del motivo del despido y en base a aquello pueda ejercer oportuna

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-993-2023, se resolvió acoger la demanda, solo en cuanto se declara improcedente el despido del demandante y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada al pago

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