SIN INFORMACION

ASTORGA CARRASCO, ALONSO IGNACIO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro comparece ALONSO IGNACIO ASTORGA CARRASCO, deduciendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por el acto ilegal y arbitrario consistente en oponerse a su solicitud de omisión de una anotación penal de la hoja de vida del conductor, en circunstancias que aquella se encuentra omitida de su certificado de anotaciones penales. Lo cual vulnera la garantía constitucional prevista en el N° 2 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Expone que el 20 de septiembre de 2020, fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad en la causa RIT N° 6125-2020, RUC N° 2000667051-3, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 de unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena privativa de libertad la cumplió con la pena sustitutiva de remisión condicional, la multa fue íntegramente pagada y la suspensión de licencia de conducir cumplida. Destaca que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales y, especialmente, en virtud del cumplimiento íntegro de la condena, se omitió aquella de su extracto de filiación y antecedentes. No obstante, el 14 de octubre de 2024, concurrió ante la recurrida para solicitar la omisión de la condena de su hoja de vida del conductor, manifestándosele, verbalmente, que la solicitud sería rechazada por improcedente, lo cual afecta de manera directa al recurrente más aun que en estos momentos se encuentra con contrato a plazo con posibilidad de pasar a indefinido y se le está solicitando hoja de vida del conductor para manejar camioneta en faena, motivo por el cual este antecedente causa un claro menoscabo pasando totalmente por alto el espíritu de reinserción social de la norma. Señala que debe concluirse que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de negarse a eliminar la condena en cuestión de la hoja de vida del conductor es un acto ilegal y arbitrario. Es ilegal por cuanto: a) El artículo 38 de la ley 18.216 no hace ninguna distinción acerca de cuáles son los registros desde los cuales debe eliminarse dicha anotación; b) Y por lo demás apuntando la ley 18.216 a la reinserción efectiva de los condenados, es que es un total despropósito ahora que el servicio recurrido proceda a eliminar solo parcialmente la referida condena, de mantenerse la condena en la hoja de vida de conductor no se cumple el espíritu y propósito de la ley, ya que es en la conducción donde precisamente muchas personas consiguen un trabajo y reinsertarse laboralmente; c) Que lo ilegal del acto recurrido emerge también del hecho que las únicas excepciones a la eliminación de antecedentes conforme al artículo 38 de la ley 18.216 está contemplado en el inci

Fallo

Por estas consideraciones solicita se decrete la omisión de la condena impuesta en la causa RIT N° 6152-2020, RUC N° 2000667051-3, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, de la hoja de vida del conductor de ALONSO IGNACIO ASTORGA CARRASCO. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de antecedentes penales; 2. Hoja de vida del conductor; 3. Certificado de cumplimiento de sentencia; 4. Certificado de estudios, titulo y cursos posteriores; 5. Anexo contrato de trabajo; 6. Contrato de trabajo; 7. Copia cedula de identidad SEGUNDO: Que, evacuó informe Rodrigo Lambías Lascar, Subdirector jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que consta en el presente recurso de protección, que el recurrente ha solicitado, indistintamente, la omisión o eliminación de su hoja de vida del conductor de las anotaciones indicadas precedentemente. En efecto, consta en pasajes del recurso el uso de estas expresiones como si fueran sinónimos, lo cual constituye un evidente error conceptual, que deriva en la existencia de dos requerimientos manifiestamente diferentes. Agrega que, en lo que se refiere a la omisión de las anotaciones contenidas en la Hoja de Vida del Conductor, o del Registro Nacional de Conductores, este no se encuentra contemplado en nuestra legislación, toda vez que la normativa que rige las omisiones de anotaciones tiene relación con las anotaciones penales, esto es, aquellas realizadas en el Registro General de Condenas. Dichas normas, por tratarse de no

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Astorga Carrasco, Alonso Ignacio Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 1715-2024.- La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro comparece ALONSO IGNACIO ASTORGA CARRASCO, deduciendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDE

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