SIN INFORMACION

HARRIS/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO Y COMPIN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Armando Machuca Bravo, abogado, en representación de Felipe Gonzalo Harris Vargas, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-16723-2024, del 29 de enero de 2024, por la cual rechazó reclamación presentada, a la vez, en contra de resoluciones de la Subcomisión Concepción-Compin Región del Bío Bío, que rechazaron las licencias médicas. Señala que, el 29 de enero de 2024, el recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-S-16723-2024, del 29 de enero de 2024, por la que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso Unidad Médica R-159432-2023, rechazó su reclamación presentada ante dicha institución administrativa, en relación, a su vez, con las resoluciones de la Subcomisión Concepción-Compin Región del Bío Bío, que rechazaron en su momento las licencias médicas N° 14786171-0, N° 15118539-8 y N° 15391590, todas extendidas por un total de 90 días, esgrimiendo como causal de rechazo reposo prescrito por las licencias no se encontraba justificado. Indica que la Resolución Exenta llega a esa conclusión, asegurando que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 60 días por la misma patología. Agregando el acto impugnado que los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Expresa el recurso que, para adoptar tal resolución, en su oportunidad, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), no ordenó en ningún momento la práctica de exámenes médicos respecto de la recurrente o pidió tener a la vista antecedentes que justificaron los reposos, solo se limitó a rechazar d

Fundamentos

considerando además la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Asegura que Isapre Consalud, como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico, cita en dos oportunidades al recurrente a evaluación por especialista, no asistiendo aquel a la última evaluación. Añadiendo que en el peritaje realizado el 09 de mayo de 2023, se concluyó que un reposo mayor puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico. Afirma que el paciente se encontraba en condiciones de reintegrarse a su trabajo. Por lo anterior el Servicio determino que no se encuentra justificado la extensión del reposo médicas en licencias médicas N° 4-14786171; 4-15118539 y 4-15391590 más allá del periodo previamente autorizado. Añade que el paciente no aporta antecedentes que hagan variar lo anteriormente resuelto con antecedentes tenidos a la vista, respecto a la prolongación del reposo médico. Concluye que la actuación de su parte se ajusta la legalidad vigente, ratificando el rechazo de la licencia médica del actor, por lo que dicha decisión no resulta arbitraria si para ello se tomó en consideración el peritaje gestionado por la Isapre a la que se encuentra afiliado el recurrente, quien, por su parte no ha presentado nuevo antecedente que permita rebatir o cuestionar las conclusiones del mismo. TERCERO: Que, evacuando traslado, la Superintendencia de Seguridad Social, solicita se desestime el recurso con costas. Señala que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. Agrega que estos beneficios, ya sea el subsidio de incapacidad laboral o la pensión de invalidez, su calificación, evaluación y posterior autorización, están sujetos a un procedimiento especial de revisión respecto de sus resoluciones, de doble instancia. En subsidio de la alegación anterior, explica que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Refiere que consta en el expediente administrativo, que el Sr. Harris recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación del 12 de septiembre de 2023, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-109054-2023, por el cual se confirmó lo resu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 28 de febrero de este año, por el abogado don Luis Armando Machuca Bravo, en representación de don Felipe Gonzalo Harris Vargas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1.316-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Armando Machuca Bravo, abogado, en representación de Felipe Gonzalo Harris Vargas, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-16723-2024, del 29 de enero de 2024, por la cual rechazó reclamac

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