SIN INFORMACION

AMPARADO: RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Que comparece los abogados señores MARCO ALEXIS ÁVILA ARCE, y SEBASTIÁN GERMAN SALINAS CHANDIA, por el amparado RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME, que se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario BIOBIO, e interponen acción de amparo constitucional en contra de la Resolución, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por haber dictado la Resolución 137-2024 de ocho de octubre del presente año, por medio de la cual rechaza la libertad condicional, sin ajustarse a la legalidad vigente. Refiere que Caro Riquelme, cumple condena por el delito de receptación; robo con violencia y tráfico ilícito en pequeñas cantidad, 300 días, 5 años y 1 día y 3 años y 1 día, respectivamente; indica que su representado cumplió su tiempo mínimo requerido para optar a la Libertad Condicional el día 01 de noviembre de 2022. Manifiesta además una conducta calificada como “Muy Buena” por “11 bimestres consecutivos” desde Noviembre -Diciembre de 2022. Sostiene que Caro Riquelme presenta avances actuales, precisos y ciertos en su reinserción social, a saber: Laboral, Talleres y Capacitaciones. Informe Laboral y un Certificado de Participación. Además, Educación en el Año Escolar 2017 El NIVEL BÁSICO 3 (7° Y 8° BASICO). Apoyo familiar y proyecto vital realista y viable. El amparado cuenta con el apoyo fundamental de su familia (Cónyuge e Hijastros). Agrega que cuenta en el medio libre con una propuesta laboral para desempeñarse como Albañil. Indica que se realiza peritaje social al amparado por parte de la profesional doña Claudia Neira Peñalillo, quien concluye en lo pertinente: “el peritado aprende un comportamiento fuera de norma producto de la interacción con factores de riesgo del entorno en el cual creció, profundizado por la falta de estructura normativa en el grupo familiar y la normalización de conductas disruptivas al interior de este, sin un sistema de castigos ni límites claros durante toda su infancia y adolescencia, lo qu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportado en la causa, la presente controvertida versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución que emana de La Comisión hace referencia a los documentos que tuvo en consideración a fin de fundar su decisión y al efecto indica que “estudiados los antecedentes allegados a esta Comisión Especial y el informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, realizado por un equipo profesional, compuesto por dos personas: el profesional evaluador, quien es designado para realizar la entrevista y confeccionar el informe; y el Jefe o Encargado Técnico de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, quien revisa la propuesta de informe realizado, pudiendo aprobarlo o rechazarlo con observaciones, entendiéndose como elaborado sólo al momento de ser aprobado por éste, por lo que a la petición de postulación formulada se resolverá en consecuencia, y sin perjuicio que, del informe psicosocial podría extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales de éste, se ha estimado que éste tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio y que se pasan a describir, conforme lo establecido en el artículo 2 N° 3) del D.L N° 321…” Señala respecto al rechazo a la postulación del amparado a la libertad condicional de manera unánime que, “el interno requiere intervención alta en pares y actitud procriminal, media en educación, uso de tiempo libre y patrón antisocial; presenta deficiente resolución de conflicto y manejo de la ira; si bien asume responsabilidad y reflexiona de manera incipiente, justifica su actuar por aspectos económicos; se encuentra en estado contemplativo al cambio, no presenta avances respecto a postulación de 1° semestre; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios; tiene riesgo alto de reincidencia delictual; no participa en actividades de reinserción social y tiene postura ambivalente; cuenta con probabilidad moderada de adherencia; se

Fallo

por tanto, en arbitraria e ilegal. En consecuencia, solicita acoger la presente acción de amparo y ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informa la indicada Comisión señalando que, en forma unánime, se rechazó la postulación de Caro Riquelme, acompañando la resolución en que se fundamenta la decisión. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportado en la causa, la presente controvertida versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condi

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Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece los abogados señores MARCO ALEXIS ÁVILA ARCE, y SEBASTIÁN GERMAN SALINAS CHANDIA, por el amparado RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME, que se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario BIOBIO, e interponen acción de amparo constitucional en contra de la Resolución, suscrita y firmada por la Comisión de Liber

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