15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ PAOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA, JORDÁN ALEXIS MORALES ARANCIBIA Y JEREMY ARIEL ALEXIS ARANCIBIA ACEVEDO.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia del día de hoy, de los cuales se desprende que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de los imputados. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito, materia de la formalización, pena asignada al mismo, bien jurídico protegido y la circunstancia de que Paola y Jeremy mantienen antecedentes penales pretéritos y, en cuanto a Jordan, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, ratifica su peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de noviembre del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados PAOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA, JORDÁN ALEXIS MORALES ARANCIBIA y JEREMY ARIEL ALEXIS ARANCIBIA ACEVEDO. En el caso del imputado Jordan Morales, dada su situación de salud, se dispone que Gendarmería de Chile le otorgará asistencia a fin de dar cumplimiento a las medidas relativas a su salud, disponiendo en su caso conforme lo faculta el artículo 35 del Reglamento Penitenciario N°518 de Gendarmería de Chile, la autorización excepcional para la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación médica pertinente. Supervisará lo anterior el tribunal a quo. Devuélvase, vía interconexión. N° 4080-2024-Panel.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de noviembre del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados PAOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA, JORDÁN ALEXIS MORALES ARANCIBIA y JEREMY ARIEL ALEXIS ARANCIBIA ACEVEDO. En el caso del imputado Jordan Morales, dada su situación de salud, se dispone que Gendarmería de Chile le otorgará asistencia a fin de dar cumplimiento a las medidas relativas a su salud, disponiendo en su caso conforme lo faculta el artículo 35 del Reglamento Penitenciario N°518 de Gendarmería de Chile, la autorización excepcional para la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación médica pertinente. Supervisará lo anterior el tribunal a quo. Devuélvase, vía interconexión. N° 4080-2024-Panel.

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San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 4080-2024 Ruc: 2401094478-K Rit: 5244-2024 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Emil Ibarra Sáez Partes: MP.C/ PAOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA, JORDÁN ALEXIS MORALES ARANCIBIA y JEREMY ARIEL ALEXIS ARANCIBIA ACEVEDO. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Au

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