CHEREL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Demarco Pavez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de STANISLAS MARTIAL JEAN CHEREL, francés, ingeniero biólogo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representado por don Martín Mujica Ossandón, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3600, Oficina Nº601, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acusando la acción y omisión ilegal y arbitraria, consistente en la negativa de devolución de fondos de pensione solicitada por distinta vías, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, garantizado el artículo 19 numerales 2 y 24 en la Constitución Política de la República. Fundamenta el arbitrio señalando que el 6 de diciembre de año 2012, ingresó al país, con residencia definitiva por haber realizado trámites laborales. Puntualiza que fue contratado por la Empresa Sophia Genetics S.A. con fecha 12 de Julio de año 2017 como administrador de territorio, relación laboral que finalizó de mutuo acuerdo con fecha 31 de Marzo de año 2020. Sostiene que en el anexo de contrato de trabajo se declaró que el trabajador, manifiesta que se encuentra afiliado al régimen de previsión o seguridad social de su país natal Francia y desea mantener dicha afiliación, no obstante de contar con cotizaciones previsionales en la administradora de fondos de pensiones AFP Modelo S.A., que en la actualidad se encuentra en AFP Cuprum, tal como mandata la ley chilena. Agrega que el recurrente ingresó al sistema de fondos previsionales en país de origen Francia, con fecha 18 de Julio de año 2005, tal como se establece en documento que revela situación individual de afiliación obligatoria previsional, manteniendo dicha afiliación en el régimen de previsión y seguridad social fuera de la República de Chile en la actualidad. Asentado lo anterior, precisa que, el de 28 de septiembre y 21 de octubre de 2020 y 24 de noviembre de año 2021, el recur
Fundamentos
Considerando que la fecha de respuesta de la solicitud de devolución y la fecha de presentación de la acción, transcurrió extensamente del plazo de treinta días corridos exigidos por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Tercero: Que, para resolver, es importante tener presente que en autos constan los siguientes antecedentes: a) El actor realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales a la AFP Modelo S.A., institución que, a través de respuesta de 22 de octubre de año 2020 rechaza la solicitud refiriendo: “El motivo del rechazo es: 1.- Se solicita acompañar Anexo de contrato de fecha 19 de febrero del año 2020, con el empleador SOPHIA GENETICS debidamente firmado por ambas partes. Lo anterior debido a que solo se encuentra firmado por el empleado. 2.- Dado que el empleador es una persona natural, se solicita acompañar certificado de iniciación de actividades emitido por el SII. Lo anterior en atención a lo señalado en el artículo 1 de la Ley 18.156 (…). 3) El Certificado emitido por Ambassade de France au Santiago, de fecha 25 de agosto de 2020, no señala que ésta actúa en Representación del Seguridad-Social l"Assurance Retraite. b) En el año 2021, el actor presentó una solicitud de devolución de fondos previsionales ante la AFP Cuprum S.A., que fue rechazada a través de Memorandum de 24 de noviembre de 2021, en el que se le señala: 1. No acompaña Contrato de Trabajo o Anexo, respecto de DESERT KING CHILE LIMITADA. 2. No acompaña Contrato de Trabajo o Anexo, respecto de SOCIEDAD COMERCIAL MIHOVILOVIC CHILE HERMANOS LIMITADA. 3. No acompaña Contrato de Trabajo o Anexo, respecto de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A 4.- Es necesario indicar que no corresponde solicitar devolución de cotizaciones referidas al empleador MARCELO DONATUCCI TELLEZ, dado que es una persona natural. Cuarto: Que, respecto de la extemporaneidad alegada por la recurrida, cabe tener presente que el acto impugnado, que permite computar el plazo previsto en el N° 1 del Auto Acordado que regula la materia, es la negativa de la AFP Cuprum S.A a la solicitud de retiro de fondos previsionales, respuesta que fue entregada en el mes de noviembre del año 2021. En razón de lo anterior, el arbitrio fue e interpuesto encontrándose largamente vencido el plazo de 30 días para recurrir de protección, toda vez que la acción cautelar se interpone el 12 de julio de 2024. En este aspecto, se debe precisar que no es factible establecer que se esté ante un acto de efectos permanentes, toda vez que la AFP recurrida contestó una solicitud concreta de devolución de fondos previsionales que, indudablemente, está referida a un período de cotizaciones específicas en relación a exigencias, vinculadas a contratos de trabajos que cubren tal periodo, por lo que cualquier análisis a realizar, debe necesariamente circunscribirse a aquello que fue solicitado, esto es un período específico, sin que pueda abarcar un tiempo post
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de STANISLAS MARTIAL JEAN CHEREL y en contra de la A.F.P Cuprum. S.A. Se previene que el ministro Sr. Zepeda, concurre al fallo que antecede, sin embargo, no comparte lo reseñado en el fundamento tercero, toda vez que, en la especie, se está requiriendo la devolución de fondos vinculados a una materia previsional, razón por la que no resulta procedente imponer limitaciones previsionales que imposibiliten el ejercicio del derecho protegido por nuestra Carta Fundamental, máxime si las cotizaciones previsionales cuya devolución se pretende, se descuentan mes a mes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sandra Araya Naranjo. Rol Protección N° 17.046-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firma la abogada integrante señora Vásquez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Demarco Pavez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de STANISLAS MARTIAL JEAN CHEREL, francés, ingeniero biólogo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representado por don Martín Mujica Ossandón, domiciliado para estos efec
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