SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, comparecen los abogados Daniel Hasson Kalkstein y Felipe Cañón Parra, en favor de Harold Javier Wright Ortiz, cédula de identidad N°14.458.599-2, imputado en causa RIT O-1658-2023, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quien recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, fundado en el acto arbitrario e ilegal de éste último en orden a mantener la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto del amparado. Refiere que en audiencia del día 14 de agosto de 2023 fue formalizado el amparado por un delito de maltrato habitual, imponiendo la cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima. Luego, el 3 de enero del año en curso, se reformalizó la investigación, agregando antecedentes calificando el delito habitual, y dos delitos de desacato más un ilícito de daños en contexto de violencia intrafamiliar, imponiendo en tribunal la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. El día 17 de julio del presente año, se revisó la medida y se resolvió mantenerla, luego el día 13 de noviembre del corriente, nuevamente se revisa la medida cautelar, exponiendo nuevos antecedentes, allanándose el Ministerio Público a la modificación de cautelar, pese a la oposición de la Querellante. Señala que pese a ello la jueza doña Paulina Tapia Lorca, de forma ilegal y arbitraria, decidió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Explica que los nuevos antecedentes expuestos en la audiencia decían relación con lo siguiente: a) Con la recepción de orden de investigar que incluye nuevas declaraciones, de Fernanda Cortés y Daniela Held, quienes dan cuenta de una dinámica de hecho anterior y posterior a las denuncias, distintas a lo indicado por la víctima. b) Nuevos antecedentes en la causa seguida ante el Juzgado de Familia, que entregan la custodia de la menor de edad, hija en común de las partes, al amparado. c) Negativa d

Fundamentos

considerando los fines por los cuales se estableció esto, que es principalmente por peligro para la seguridad de la víctima, porque las medidas cautelares decretadas de violencia intrafamiliar no habían sido suficientes hasta ese momento para protegerla, ya habían habido incumplimientos a la misma. Ahora, efectivamente se informa por Carabineros de Chile, subcomisaría de Frutillar, y eso es de fecha 29 octubre 2024, que se presentó a la unidad policial, la víctima, doña Consuelo Mujica, previa conversación telefónica que se suscitó con la finalidad de controlar la medida cautelar representando su temor ante constantes hechos que han sucedido con el imputado, en lo cual se le indica que esos hechos se van a informar al tribunal. Ahí está la entrevista de ella con carabineros donde da cuenta de variados hechos que informa carabineros y serían graves en el incumplimiento de la cautelar de arresto domiciliaros nocturno, entonces la defensa lo que alega es que esta denuncia o constancia ante carabineros sería de carácter utilitaria o en conveniencia para la víctima porque se había fijado esta audiencia, sin embargo, la verdad es que esto es el patrón que se ha venido siguiendo en esta causa, solamente representa el patrón de incumplimiento, ellos dicen que el vehículo a esa fecha estaba en una concesionaria, que estaría desde el 08 de octubre del 2024, bueno, sin perjuicio no necesariamente se utilizó ese vehículo como dice el querellante, entiendo las consecuencias que esto ha acarreado para el imputado, la expulsión de bomberos, ciertas dificultades en su trabajo, en otras cosas, pero si uno tiene un proceso judicial pendiente de carácter penal y hay medidas cautelares, esto acarrea ciertas consecuencias también, entonces la verdad es que eso tampoco es óbice para modificar la medida cautelar. Por lo mismo entiende el tribunal y pese a los antecedentes, que éstos no son suficientes y en especial considerando el informe de Carabineros de frutillar, las medidas que proponen de arraigo y firma mensual son para otros fines del procedimiento como asegurar las comparecencias a las actuaciones y en eso no ha habido problemas, el problema es que no ha podido respetar la prohibición de acercamiento y como se reitera la denunciante, esto solo se ha verificado por encontrarse vigente el arresto nocturno, entonces en ese sentido se va a rechazar la solicitud de la defensa, a la cual se adhiere el Ministerio Público, manteniendo la medida cautelar”. Comenta que la resolución transgrede la presunción de inocencia del amparado, asimismo, no existió argumentación en torno a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar, elementos fundamentales para su justificación en derecho. Añade que la consideración de los antecedentes materia de familia, se deben debatir en otro tribunal, es una argumentación que evidencia arbitrariedad y la ilegalidad, porque la prueba debe ser analizada en conjunto y no de forma parcial ni fragmentada. Reitera que la d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por los abogados Daniel Hasson Kalkstein y Felipe Cañón Parra, en favor del amparado Harold Javier Wright Ortiz y en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas de fecha 13 de noviembre de 2024, en causa RIT 1658-2023. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°395-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº1, comparecen los abogados Daniel Hasson Kalkstein y Felipe Cañón Parra, en favor de Harold Javier Wright Ortiz, cédula de identidad N°14.458.599-2, imputado en causa RIT O-1658-2023, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, quien recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre del

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