/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Público Patricio Pacheco Mora, Abogado, en representación de don Luis Hernán Vásquez Villarroel actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución A-2-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando pena de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y por el delito de hurto, condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción y de los Ángeles respectivamente. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 21-12-2021, estimándose como fecha de término el 22-12-2024. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de septiembre–octubre de 2023 hasta la actualidad, siendo calificada de “intachable”, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la Ley N°. 21.627 de 09 de noviembre de 2023, que modificó el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N°. 321 de 19251, esto es, seis bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo a lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: (i) Antecedentes generales: Su representado presenta mediano compromiso delictual, no presentando infracción al régimen penitenciario interno durante su actual condena. En el año 2013 obtiene su Licencia de Enseñanza Media en la escuela cárcel de la Unidad Penal de Osorno. El informe psicosocial d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Luis Hernán Vásquez Vilarroel, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de octubre del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, se aprecia en el amparado presenta que el postulante presenta un alto nivel de reincidencia delictiva, es multireincidente delictivo. El interno en actitud y orientación procriminal, puntúa en tendencia a favor del delito, en actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales. Además, requiere trabajar más su motivación para el cambio conductual relevante, por lo cual requiere intervención en los factores de riesgo detectados. El cumplimiento de condena del interno en el medio libre aún se observa como de riesgo de reincidencia, dado que faltaría por trabajar aún en el medio intrapenitenciario factores que promuevan el ca
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Patricio Pacheco Mora, abogado, Defensor Privado, a favor de Luis Hernán Vásquez Villarroel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 391-2024.
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Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Público Patricio Pacheco Mora, Abogado, en representación de don Luis Hernán Vásquez Villarroel actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución A-2-2024 de fecha 10 de octubre de
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