JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

M.P. C/ JHONNY DALTON DONOSO ARAVENA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N° 2032-2024, la defensa de los imputados Johnny Dalton Donoso Aravena, Daron Fuentes Campos y Ariel Jiménez Aravena, se ha alzado en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lota mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de todos ellos. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva o en subsidio, se decrete alguna medida cautelar de menor intensidad de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que los imputados se encuentran formalizados, según consta en el acta de 11 de abril del año en curso, en calidad de co autores por los delitos de posesión, porte y tenencia ilegal de armas de fuego convencionales, previsto en el artículo 2 letra b) en relación con el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798; porte, posesión y tenencia ilegal de municiones, contemplada en el artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798 y de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, contemplado en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, todos en grado de desarrollo consumado. 3° Que tal como se consignó en la resolución de 24 de julio del año en curso, en la especie concurren los presupuestos legales, tanto en lo que se refiere a la justificación de los hechos que motivan la formalización, como a la participación penal de los encausados conforme al artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del mismo artículo, teniendo presente el número de delitos que se les atribuye, la naturaleza y carácter de los mismos; el bien jurídico protegido; la pluralidad de imputados y la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos materia de la formalización, tal como se consignó en la resolución de 24 de julio pasado y sin que hayan var

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Johnny Dalton Donoso Aravena, Daron Fuentes Campos y Ariel Jiménez Aravena. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-2032-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N° 2032-2024, la defensa de los imputados Johnny Dalton Donoso Aravena, Daron Fuentes Campos y Ariel Jiménez Aravena, se ha alzado en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lota mantuvo la medida cautelar pers

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