JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

GONZÁLEZ/CORPORACION EDUCACIONAL SYLVIA CORNEJO DE LEELIER

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de agosto del año en curso, en los autos RIT O-563-23 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “González con Corporación Educacional Silvia Cornejo de Letelier”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Leonardo Andrés González Cifuentes, en contra de la Corporación Educacional Silvia Cornejo de Letelier y se lo condenó en costas, las que se regularon en la suma de $ 500.000.- En contra de la referida sentencia se alza la parte vencida invocando las causales de abrogación de los artículos 478 letra b), 477 del Código del Trabajo, y 478 letra c), todas en carácter de subsidiarias, y pide: 1.- Se anule la sentencia definitiva dictada en atención a que esa resolución adolece del vicio alegado en el presente recurso, en la forma en que ha sido invocado; 2. Dicte sentencia de reemplazo, de conformidad a derecho, en la que se declare que se acoja la demanda deducida por Leonardo Andrés González Cifuentes en contra de la demandada Corporación Educacional Sylvia Cornejo De Letelier, por haber sido el despido del demandante injustificado; que 3. Exonere a su parte de las costas del presente recurso y de las costas de la causa cuya sentencia se impugna, y 4. Que condene al demandado a las costas de la causa y de este recurso. El recurso fue declarado admisible por resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro y a la audiencia de rigor comparecieron los abogados de las partes, exponiendo sus alegaciones. Oídos y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que la primera causal que alega el recurrente es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es. “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Argumenta que la sentencia incurre en la causal referida toda vez que el tribunal no ha seguido las máximas de la lógica al valorar las pruebas presentadas, lo que afecta la validez de la sentencia. Al efecto sostiene que el procedimiento laboral permite al juez evaluar las pruebas de manera expedita, pero debe hacerlo basándose en la lógica y la experiencia, evitando decisiones tomadas por libre convicción. El artículo 456 del Código del Trabajo exige que el tribunal justifique su valoración de las pruebas, considerando su multiplicidad, gravedad y conexión, para llegar a conclusiones lógicas y coherentes. Para determinar si los jueces han valorado correctamente las pruebas, es necesario revisar la sentencia a través de principios de lógica formal, asegurando que las inferencias sean válidas y que las proposiciones estén correctamente relacionadas. Además, se debe evaluar la justificación material de la sentencia, que debe corresponder con la realidad y estar fundamentada en las pruebas presentadas. En este caso, la exigencia se radica en el valor de la verdad que contienen las premisas o proposiciones que forman el raciocinio. Dentro de las reglas de la lógica formal destaca el principio de razón suficiente, en cuya virtud ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. De este modo, el razonamiento del tribunal debe ser inductivo, derivando conclusiones de los elementos de prueba y asegurando que cada conclusión esté respaldada por un elemento de convicción. La conclusión sobre el despido por incumplimiento grave la considera errónea, ya que la carta de aviso no detalla pormenorizadamente los hechos que justifican dicha decisión, lo que contradice las reglas de la sana crítica y resulta en una evaluación ilógica. Segundo: Que antes de entrar al análisis de las diversas causales de abrogación esgrimidas en el recurso, resulta útil referir los hechos que el sentenciador tuvo por establecidos para arribar a la decisión adoptada, a saber: En primer lugar el juzgador tiene como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral; la función desempeñada por el demandante, era de profesor de contabilidad; que fue despedido el día 29 de junio del 2023 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; que el contrato era de plazo fijo con vencimiento el día 28 de febrero del 2024 y que, la remuneración ascendía a la suma de $968.336.- A su vez tiene como hechos comprobados los siguientes: Que, de la sola lectura de la carta de despido, consta que tal decisión se funda en la causal prevista en el artículo 16

Fallo

fallo fluye del hecho que las argumentaciones del juez permiten a quienes lo leen, reproducir las razones que determinaron la decisión y la ponderación que se hizo de los distintos medios probatorios, sin que se advierta que se haya apartado manifiestamente, esto es irracionalmente, de las reglas de la sana crítica, que no son otras que las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse una sentencia. Séptimo: Que como se advierte, la sentencia hilvana razonada y armónicamente la valoración de las diversas pruebas incorporadas por las partes al proceso, sin que las motivaciones en las que el sentenciador valora la prueba revelen ningún tipo de infracción de los márgenes de la sana crítica, sino que, por el contrario, muestran una secuencia lógica apreciable para el lector, que transparenta las razones que se tuvieron para arribar a las conclusiones fácticas que sostienen el fallo. Por el contrario, del texto del recurso de infiere que lo que se pretende por la vía recursiva, es que estos sentenciadores procedan a hacer una nueva valoración y declaración de insuficiencia de la prueba aportada, para así validar y afianzar los elementos que en su concepto son aquellos que deben concurrir para demostrar su pretensión, lo cual no está permitido como tampoco es la finalidad de este recurso de derecho estricto, el que requier

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de agosto del año en curso, en los autos RIT O-563-23 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “González con Corporación Educacional Silvia Cornejo de Letelier”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, se rechazó en todas sus partes la demanda i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica